Principios generales del Derecho versus la realidad

Como dijimos en «Es el momento de los Principios generales del Derecho», en un Estado hiperregulado como España nos parece oportuno recordar y reinvidicar la importancia de los principios generales del Derecho, sobre todo a la vista de los últimos acontecimientos y por lo mucho de Derecho Natural y ética que tienen. Los seguimos reivindicando, en esta ocasión con otro estilo. Digamos que esta es la versión en clave irónica de aquella entrada. Tiene bastante de humor y bastante (mucho diría yo) de crítica a algunas cosas que estamos viendo (y que en realidad siempre hemos visto).

Ante todo, «España se prostituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político» (art. 1.1 de la Constitución).

«¿España? se constituye en un Estado sucial y antidemocrático de Despecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la aparente libertad, la injusticia, la desigualdad y la demagogia política» (art. 1.1 de la Constitución en la realidad).

Los principios del art. 103.1 (principios básicos de organización-actuación de las AAPP) son «oficialmente» servicio, objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento a la ley, a los que el epígrafe 3º añade los de mérito y capacidad en relación al acceso al empleo público. 

Pero todos sabemos que en realidad son «fuera de servicio» (también llamado «vuelva usted mañana«), subjetividad, ineficacia, jerarquía casposa, centralización, concentración, descoordinación y sometimiento a los intereses políticos, a los que añadimos los de «ser del partido» e incapacidad en relación al acceso al empleo público.

En cuanto a las Leyes de procedimiento y régimen jurídico, por un lado la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público lista una buena batería de principios (ver artículos 3 y 4), pero quizá sea la Ley de procedimiento, si cabe, más ejemplarizante. Destacamos los principios que establece:

  • a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
  • b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
  • c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
  • d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
  • e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
  • f) Responsabilidad por la gestión pública.
  • g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
  • h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
  • i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
  • j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
  • l) Interoperabilidad y seguridad.
  • m) Proporcionalidad.
  • n) Protección del interés público.
  • o) Evaluación.
  • p) Asistencia y “la menor molestia posible”.
  • q) Entre otros…

Pero uno ve cosas, y siente que el precepto se debería redactar de otra manera, para que al menos se cumplan estos nuevos principios:

  • a) Servicio defectivo a los ciudadanos.
  • b) Burocracia, complicación, complejidad, incomprensión y lejanía de los ciudadanos.
  • c) Ordeno y mando, subjetividad y opacidad de la actuación administrativa.
  • d) Irracionalidad y lentitud de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
  • e) Mala fe, desconfianza legítima y deslealtad institucional.
  • f) Irresponsabilidad por la gestión pública.
  • g) Gestión a salto de mata.
  • h) Ineficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
  • i) 1880, el turrón más caro del mundo.
  • j) Ineficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • k) Aislamiento, «guerra por su cuenta» y descoordinación entre las Administraciones Públicas.
  • l) «Solo me hablo con mi programa» y «nos puede atacar un hacker» (en realidad cracker).
  • m) «Matar moscas a cañonazos».
  • n) Desprotección del interés público.
  • o) ¿Hay que medir? Ah vale, pues mido 1,88 m.
  • p) Inasistencia y “la mayor molestia posible”.
  • q) Entre otros…
Homer disyuntiva moral
Lo que la Ley dice es, casi siempre, lo que debería ser. Mejor aún los principios generales del Derecho y la ética. Pero luego muchos le hacen caso al de rojo y los principios se quedan en papel mojado

Ahora una de mis preferidas, la Ley de contratos. El texto aún provisional de la ya inminente nueva Ley establece:

«La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa».

Pero en honor a la verdad debería establecer:

«La presente Ley nadie la tiene presente. Y tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de restricción de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia solo cuando interesa , y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores unas veces sí y otras no; y de (no) asegurar, en desconexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, el principio de integridad salvo que choque con los intereses personales de alguien, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, que va a ser que no, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, prácticamente nunca, la salvaguarda de la libre competencia de uvas a peras y la selección de la oferta económicamente más ventajosa los años bisiestos».

Y para el ámbito financiero-tributario-presupuestario los de desproporción, ineficacia, injusticia, «unos sí y otros no», desigualdad, regresividad, desigual distribución de la carga tributaria y confiscatoriedad (Ley General Tributaria), y los de estética presupuestaria (ver art. 135 de la Constitución, redactado por el artículo único de la Reforma de la Constitución Española de 27 de septiembre de 2011), presupuesto prorrogado, opacidad e ineficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos (Ley General Presupuestaria).

Por último, de los principios éticos y de conducta recogidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de los principios de buen gobierno (que se podrían rebautizar a «mal gobierno») listados en la Ley de transparencia mejor ni hablamos. Pa qué.

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