Hoy 9 de noviembre el BOE por fin ha publicado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (aprobada en el Congreso el pasado 19 de octubre), con la nomenclatura Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El texto constará finalmente de 347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 16 disposiciones finales, y seis anexos (acceda al texto de la nueva Ley).
La Ley se encuentra en vigor desde el 9 de marzo de 2018.
No obstante, compartimos la opinión del experto José Manuel Martínez Fernández, cuando afirma que aunque la Ley entra “oficialmente” en vigor el 9 de marzo de 2018, materialmente ya está en vigor en la mayoría de sus preceptos, por el efecto directo de las Directivas y por la doctrina de los Tribunales que en muchos preceptos incorporan. Por ello es más sencillo utilizar el nuevo texto que seguir interpretando el TRLCSP de 2011. En cualquier caso, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, entrará en vigor a los diez meses de la publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, lo harán al día siguiente de la referida publicación. Por su parte, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 150 entrará en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria a la que se refiere el mismo.
Valga en definitiva la presente entrada para recopilar toda la documentación que tenemos al respecto de esta importante Ley, uno de los paradigmas del Derecho Público, como siempre buscando la utilidad común (profesionales, opositores, curiosos…).
NOTICIAS
- La nueva Ley de Contratos del Sector Público entrará en vigor el 9 de marzo de 2018, vía Expansión.
- Ya está aquí el nuevo modelo de contratación pública, por Concepción Campos para El Correo Gallego.
-
Un elevado número de entidades públicas incumplen la normativa legal sobre contratos, vía Transparencia Internacional y Observatorio de Contratación
-
5 avances para la discapacidad que incorpora la Ley de Contratos, vía CompromisoRSE
- Más información (http://www.congreso.es/)
DOCTRINA RECIENTE
- Los contratos menores en la nueva LCSP (tramitación y relaciones con Ley de transparencia), en este mismo blog.
- Especialidades del procedimiento de contratación en la Administración Local (de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), en este mismo blog.
- La nueva LCSP, ya aprobada por Congreso, actualizada y en formato esquema, por Esteban Umerez
- Novedades en el ámbito local de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, por Concepción Campos Acuña para El Consultor.
- La nueva Ley de Contratos del Sector Públicos: una ventana de oportunidad para recuperar el liderazgo institucional público con y desde la contratación pública, por Jose María GIMENO FELIU (para el Observatorio de Contratación Pública)
- La nueva Ley de Contratos del Sector Público. Descripción de las novedades en la Administración Local, por Fernando García Rubio para La Administración al Día (INAP)
- Normas específicas de contratación de las Entidades Locales en la #LCSP (ppt) ⏩ https://lnkd.in/eeWmx55, por Joaquín M. Burgar.
- Así es la nueva Ley de Contratos con la Administración. Novedades de la Ley de Contratos del Sector Público, por Javier VÁZQUEZ MATILLA
- Novedades introducidas por la nueva Ley de contratos del sector público, por Irene Gonzalvo para Diario Jurídico.
- EL INICIO DE LA CONTRARREFORMA LABORAL? LA PRIORIDAD DE LOS CONVENIOS SECTORIALES EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (FRENTE A LA DE LOS CONVENIOS DE EMPRESA EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES), por Eduardo Rojo Torrecilla.
- NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, por Julio González.
- ¿POR QUÉ LOS SERVICIOS JURÍDICOS NO ESTÁN EXCLUIDOS DE LA LEY DE CONTRATOS PÚBLICOS?, por Javier Junceda.
- EL COSTE DEL CICLO DE VIDA COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, por Javier Sola Teyssiere.
- Esquemas del procedimiento simplificado y supersimplificado (por @mpBatet)
- Novedades en materia tributaria de la nueva Ley de Contratos (agenciatributaria.es)
- Doctrina recopilada por COSITAL Sevilla.
- Otros estudios doctrinales (y aquí. Fuente principal: Contrato de obras).
-
Libros sobre la nueva Ley: LA NUEVA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO LOCAL. Concepción Campos Acuña. Wolters Kluwer. Noviembre-Diciembre 2017; y LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Francisco Vázquez Matilla y Martín Mª Razquín Lizarraga. Aranzadi. Noviembre-Diciembre 2017.
SEGUIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN (fuente principal: Contrato de obras).
- El proyecto de contratos del sector público pasa al Senado
- Enmiendas del Senado
- Véase en esta página el texto aprobado por la Ponencia que es el mismo que aprobó la Comisión, a excepción de la disposición adicional séptima que ha variado (se desconoce la nueva redacción).
- Véase en esta página la intervención de los diversos representantes de los grupos parlamentarios (A destacar el resumen que de los acuerdos alcanzados lleva a cabo Honorato Chulia, Maria Auxiliadora).
- Véase aquí el “Comentario de Urgencia” de Javier Vazquez Matilla.
-
Véase aquí el artículo de José Maria Gimeno Feliu, Las novedades del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Publico tras su aprobación en el Congreso de los Diputados
- Noticia: «La Comisión de Hacienda cerró el día 5 de julio en el Congreso el informe de ponencia de la nueva Ley de Contratos del Sector Público«.
- Noticia: EL JUEVES 27 DE JULIO EL CONGRESO APROBARÁ EL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (vía Contrato de obras).
- Noticia: «EL CONGRESO APRUEBA LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO» (vía Contrato de obras).
- El 27 de julio la Comisión legislativa de Hacienda y Función pública aprobó la Ley de Contratos del Sector Público –acceda a su texto provisional aquí y a toda la documentación aquí-.
- Ver otras Noticias sobre Contratación Pública
TEXTOS NORMATIVOS
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, 2014/23/UE Y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014.
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE
- Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública
- COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Estrategia en pos de la contratación pública electrónica
- Informe Ponencia Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público
- Acceda a toda la normativa supranacional, estatal y autonómica (vía Contrato de obras).
- Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018.
ESTRUCTURA DE LA LEY
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
- SECCIÓN 1. Objeto y ámbito de aplicación
- SECCIÓN 2. Negocios y contratos excluidos
- Artículo 4 Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos
- Artículo 5 Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad
- Artículo 6 Convenios y encomiendas de gestión
- Artículo 7 Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional
- Artículo 8 Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación
- Artículo 9 Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial
- Artículo 10 Negocios y contratos excluidos en el ámbito financiero
- Artículo 11 Otros negocios o contratos excluidos
- CAPÍTULO II. Contratos del sector público
- SECCIÓN 1. Delimitación de los tipos contractuales
- SECCIÓN 2. Contratos sujetos a una regulación armonizada
- Artículo 19 Delimitación general
- Artículo 20 Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral
- Artículo 21 Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: Umbral
- Artículo 22 Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral
- Artículo 23 Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada
- SECCIÓN 3. Contratos administrativos y contratos privados
- CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
- LIBRO PRIMERO. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos
- TÍTULO I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público
- CAPÍTULO I. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público
- Artículo 28 Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación
- Artículo 29 Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación
- Artículo 30 Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios no personificados
- Artículo 31 Potestad de auto organización y sistemas de cooperación pública vertical y horizontal
- Artículo 32 Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados
- Artículo 33 Encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios personificados
- CAPÍTULO II. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato
- CAPÍTULO III. Perfección y forma del contrato
- CAPÍTULO IV. Régimen de invalidez
- Artículo 38 Supuestos de invalidez
- Artículo 39 Causas de nulidad de derecho administrativo
- Artículo 40 Causas de anulabilidad de derecho administrativo
- Artículo 41 Revisión de oficio
- Artículo 42 Efectos de la declaración de nulidad y efectos en supuestos de anulabilidad
- Artículo 43 Causas de invalidez de derecho civil
- CAPÍTULO V. Del recurso especial
- Artículo 44 Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles
- Artículo 45 Órgano competente para la resolución del recurso en la Administración General del Estado
- Artículo 46 Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales
- Artículo 47 Recursos contra actos de poderes adjudicadores que no sean Administración Pública y en relación con contratos subvencionados
- Artículo 48 Legitimación
- Artículo 49 Solicitud de medidas cautelares
- Artículo 50 Iniciación del procedimiento y plazo
- Artículo 51 Forma y lugar de interposición del recurso especial
- Artículo 52 Acceso al expediente
- Artículo 53 Efectos derivados de la interposición del recurso
- Artículo 54 Comunicaciones y notificaciones
- Artículo 55 Inadmisión
- Artículo 56 Tramitación del procedimiento
- Artículo 57 Resolución del recurso especial
- Artículo 58 Indemnizaciones y multas
- Artículo 59 Efectos de la resolución del recurso especial
- Artículo 60 Emplazamiento de las partes ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa
- CAPÍTULO I. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público
- TÍTULO II. Partes en el contrato
- CAPÍTULO I. Órgano de contratación
- CAPÍTULO II. Capacidad y solvencia del empresario
- SECCIÓN 1. Aptitud para contratar con el sector público
- SUBSECCIÓN 1. Normas generales y normas especiales sobre capacidad
- SUBSECCIÓN 2. Prohibiciones de contratar
- SUBSECCIÓN 3. Solvencia
- SUBSECCIÓN 4. Clasificación de las empresas
- Artículo 77 Exigencia y efectos de la clasificación
- Artículo 78 Exención de la exigencia de clasificación
- Artículo 79 Criterios aplicables y condiciones para la clasificación
- Artículo 80 Acuerdos o decisiones de clasificación: competencia, eficacia, recurso y clasificaciones divergentes
- Artículo 81 Inscripción registral de la clasificación
- Artículo 82 Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones
- Artículo 83 Comprobación de los elementos de la clasificación
- SECCIÓN 2. Acreditación de la aptitud para contratar
- SUBSECCIÓN 1. Capacidad de obrar
- SUBSECCIÓN 2. Prohibiciones de contratar
- SUBSECCIÓN 3. Solvencia
- Artículo 86 Medios de acreditar la solvencia
- Artículo 87 Acreditación de la solvencia económica y financiera
- Artículo 88 Solvencia técnica en los contratos de obras
- Artículo 89 Solvencia técnica en los contratos de suministro
- Artículo 90 Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios
- Artículo 91 Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos
- Artículo 92 Concreción de los requisitos y criterios de solvencia
- Artículo 93 Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad
- Artículo 94 Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental
- Artículo 95 Documentación e información complementaria
- SUBSECCIÓN 4. Prueba de la clasificación y de la aptitud para contratar a través de Registros o listas oficiales de contratistas
- SECCIÓN 1. Aptitud para contratar con el sector público
- CAPÍTULO III. Sucesión en la persona del contratista
- TÍTULO III. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión
- TÍTULO IV. Garantías exigibles en la contratación del sector público
- CAPÍTULO I. Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas
- CAPÍTULO II. Garantías exigibles en otros contratos del sector público
- TÍTULO I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público
- LIBRO SEGUNDO. De los contratos de las Administraciones Públicas
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas
- SECCIÓN 1. De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas
- Artículo 115 Consultas preliminares del mercado
- SUBSECCIÓN 1. Expediente de contratación
- SUBSECCIÓN 2. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
- Artículo 121 Pliegos de cláusulas administrativas generales
- Artículo 122 Pliegos de cláusulas administrativas particulares
- Artículo 123 Pliego de prescripciones técnicas generales
- Artículo 124 Pliego de prescripciones técnicas particulares
- Artículo 125 Definición de determinadas prescripciones técnicas
- Artículo 126 Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas
- Artículo 127 Etiquetas
- Artículo 128 Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba
- Artículo 129 Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad
- Artículo 130 Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo
- SECCIÓN 2. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas
- SUBSECCIÓN 1. Normas generales
- Artículo 131 Procedimiento de adjudicación
- Artículo 132 Principios de igualdad, transparencia y libre competencia
- Artículo 133 Confidencialidad
- Artículo 134 Anuncio de información previa
- Artículo 135 Anuncio de licitación
- Artículo 136 Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones
- Artículo 137 Reducción de plazos en caso de tramitación urgente
- Artículo 138 Información a interesados
- Artículo 139 Proposiciones de los interesados
- Artículo 140 Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
- Artículo 141 Declaración responsable y otra documentación
- Artículo 142 Admisibilidad de variantes
- Artículo 143 Subasta electrónica
- Artículo 144 Sucesión en el procedimiento
- Artículo 145 Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato
- Artículo 146 Aplicación de los criterios de adjudicación
- Artículo 147 Criterios de desempate
- Artículo 148 Definición y cálculo del ciclo de vida
- Artículo 149 Ofertas anormalmente bajas
- Artículo 150 Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato
- Artículo 151 Resolución y notificación de la adjudicación
- Artículo 152 Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
- Artículo 153 Formalización de los contratos
- Artículo 154 Anuncio de formalización de los contratos
- Artículo 155 Comunicación a los candidatos y a los licitadores
- SUBSECCIÓN 2. Procedimiento abierto
- SUBSECCIÓN 3. Procedimiento restringido
- SUBSECCIÓN 4. Procedimientos con negociación
- Artículo 166 Caracterización y delimitación de la materia objeto de negociación
- Artículo 167 Supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con negociación
- Artículo 168 Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad
- Artículo 169 Tramitación del procedimiento de licitación con negociación
- Artículo 170 Especialidades en la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad
- Artículo 171 Información a los licitadores
- SUBSECCIÓN 5. Diálogo competitivo
- SUBSECCIÓN 6. Procedimiento de asociación para la innovación
- Artículo 177 Caracterización del procedimiento de asociación para la innovación
- Artículo 178 Selección de candidatos
- Artículo 179 Negociación y adjudicación de la asociación
- Artículo 180 Estructura de la asociación para la innovación
- Artículo 181 Adquisiciones derivadas del procedimiento de asociación para la innovación
- Artículo 182 Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación
- SUBSECCIÓN 7. Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos
- SUBSECCIÓN 1. Normas generales
- SECCIÓN 3. De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos
- SUBSECCIÓN 1. Efectos de los contratos
- SUBSECCIÓN 2. Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos
- SUBSECCIÓN 3. Ejecución de los contratos
- Artículo 192 Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
- Artículo 193 Demora en la ejecución
- Artículo 194 Daños y perjuicios e imposición de penalidades
- Artículo 195 Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos
- Artículo 196 Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros
- Artículo 197 Principio de riesgo y ventura
- Artículo 198 Pago del precio
- Artículo 199 Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas
- Artículo 200 Transmisión de los derechos de cobro
- Artículo 201 Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
- Artículo 202 Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden
- SUBSECCIÓN 4. Modificación de los contratos
- Artículo 203 Potestad de modificación del contrato
- Artículo 204 Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares
- Artículo 205 Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales
- Artículo 206 Obligatoriedad de las modificaciones del contrato
- Artículo 207 Especialidades procedimentales
- SUBSECCIÓN 5. Suspensión y extinción de los contratos
- SUBSECCIÓN 6. Cesión de los contratos y subcontratación
- SECCIÓN 1. De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas
- CAPÍTULO II. Racionalización técnica de la contratación
- CAPÍTULO I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas
- TÍTULO II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas
- CAPÍTULO I. Del contrato de obras
- CAPÍTULO II. Del contrato de concesión de obras
- SECCIÓN 1. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras
- SECCIÓN 2. Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones
- SECCIÓN 3. Construcción de las obras objeto de concesión
- SECCIÓN 4. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
- SECCIÓN 5. Régimen económico financiero de la concesión
- Artículo 265 Financiación de las obras
- Artículo 266 Aportaciones Públicas a la construcción y garantías a la financiación
- Artículo 267 Retribución por la utilización de las obras
- Artículo 268 Aportaciones públicas a la explotación
- Artículo 269 Obras diferenciadas
- Artículo 270 Mantenimiento del equilibrio económico del contrato
- SECCIÓN 6. Financiación privada
- SECCIÓN 7. Extinción de las concesiones
- Artículo 278 Prórroga del plazo de las concesiones y extinción de la concesión por transcurso del plazo
- Artículo 279 Causas de resolución
- Artículo 280 Efectos de la resolución
- Artículo 281 Nuevo proceso de adjudicación en concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración
- Artículo 282 Determinación del tipo de licitación de la concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración
- Artículo 283 Destino de las obras a la extinción de la concesión
- CAPÍTULO III. Del contrato de concesión de servicios
- SECCIÓN 1. Delimitación del contrato de concesión de servicios
- SECCIÓN 2. Régimen jurídico
- SECCIÓN 3. Ejecución del contrato de concesión de servicios
- SECCIÓN 4. Modificación del contrato de concesión de servicios
- SECCIÓN 5. Cumplimiento y efectos del contrato de concesión de servicios
- SECCIÓN 6. Resolución del contrato de concesión de servicios
- SECCIÓN 7. Subcontratación del contrato de concesión de servicios
- SECCIÓN 8. Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios
- CAPÍTULO IV. Del contrato de suministro
- CAPÍTULO V. Del contrato de servicios
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- LIBRO TERCERO. De los contratos de otros entes del sector público
- TÍTULO I. Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas
- Artículo 316 Régimen jurídico
- Artículo 317 Preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada
- Artículo 318 Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada
- Artículo 319 Efectos y extinción
- Artículo 320 De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto
- TÍTULO II. Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores
- TÍTULO I. Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas
- LIBRO CUARTO. Organización administrativa para la gestión de la contratación
- TÍTULO I. Órganos competentes en materia de contratación
- CAPÍTULO I. Órganos de contratación
- CAPÍTULO II. Órganos de asistencia
- CAPÍTULO III. Órganos consultivos
- Artículo 328 Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
- Artículo 329 Comité de cooperación en materia de contratación pública
- Artículo 330 Órganos consultivos en materia de contratación pública de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
- Artículo 331 Aportación de información por las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
- Artículo 332 Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
- Artículo 333 La Oficina Nacional de Evaluación
- Artículo 334 Estrategia Nacional de Contratación Pública
- CAPÍTULO IV. Elaboración y remisión de información
- TÍTULO II. Registros Oficiales
- CAPÍTULO I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
- Artículo 337 Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
- Artículo 338 Inscripciones y publicaciones de oficio
- Artículo 339 Inscripciones a solicitud de los interesados
- Artículo 340 Competencia para la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
- Artículo 341 Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas
- Artículo 342 Voluntariedad de la inscripción
- Artículo 343 Actualización de la información registral
- Artículo 344 Publicidad
- Artículo 345 Colaboración entre Registros
- CAPÍTULO II. Registro de Contratos del Sector Público
- CAPÍTULO I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
- TÍTULO III. Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos
- TÍTULO I. Órganos competentes en materia de contratación
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Contratación en el extranjero
- Disposición adicional segunda Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales
- Disposición adicional tercera Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales
- Disposición adicional cuarta Contratos reservados
- Disposición adicional quinta Publicación de anuncios
- Disposición adicional sexta Disposiciones aplicables a las Universidades Públicas
- Disposición adicional séptima Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
- Disposición adicional octava Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales
- Disposición adicional novena Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones
- Disposición adicional décima Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los anexos de directivas comunitarias
- Disposición adicional undécima Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea
- Disposición adicional duodécima Cómputo de plazos
- Disposición adicional decimotercera Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido
- Disposición adicional decimocuarta Sustitución de letrados en las Mesas de contratación
- Disposición adicional decimoquinta Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley
- Disposición adicional decimosexta Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley
- Disposición adicional decimoséptima Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos
- Disposición adicional decimoctava Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad
- Disposición adicional decimonovena Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria celebrados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas
- Disposición adicional vigésima Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones
- Disposición adicional vigésima primera Contratos de suministro con empresas extranjeras
- Disposición adicional vigésima segunda Adjudicación de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a sociedades de economía mixta
- Disposición adicional vigésima tercera Coordinación entre los órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación
- Disposición adicional vigésima cuarta Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC)
- Disposición adicional vigésima quinta Protección de datos de carácter personal
- Disposición adicional vigésima sexta Agrupaciones europeas de cooperación territorial
- Disposición adicional vigésima séptima Adquisición Centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud
- Disposición adicional vigésima octava Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas
- Disposición adicional vigésima novena Régimen de los órganos competentes para resolver los recursos de la Administración General del Estado y Entidades Contratantes adscritas a ella
- Disposición adicional trigésima Autorización del Consejo de Ministros en concesiones de autopistas de competencia estatal
- Disposición adicional trigésima primera Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral
- Disposición adicional trigésima segunda Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos
- Disposición adicional trigésima tercera Contratos de suministros y servicios en función de las necesidades
- Disposición adicional trigésima cuarta Referencias a contratos de gestión de servicios públicos
- Disposición adicional trigésima quinta Publicación de datos en e-Certis e informe sobre la dirección del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
- Disposición adicional trigésima sexta Convocatoria de la licitación de contratos de concesión de servicios especiales del anexo IV
- Disposición adicional trigésima séptima Contratos declarados secretos o reservados
- Disposición adicional trigésima octava No incremento de gastos
- Disposición adicional trigésima novena Régimen de contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias
- Disposición adicional cuadragésima Operadores públicos del sector de las telecomunicaciones
- Disposición adicional cuadragésima primera Normas específicas de contratación pública de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo
- Disposición adicional cuadragésima segunda En relación con la actividad comercial del Museo Nacional del Prado y del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
- Disposición adicional cuadragésima tercera Naturaleza jurídica de las contraprestaciones económicas por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos en régimen de Derecho privado
- Disposición adicional cuadragésima cuarta Régimen de contratación de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos
- Disposición adicional cuadragésima quinta Remisión de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios al Comité Técnico de Cuentas Nacionales
- Disposición adicional cuadragésima sexta Remisión de información relativa a contratación del Sector Público Autonómico y Local al Comité Técnico de Cuentas Nacionales
- Disposición adicional cuadragésima séptima Principios aplicables a los contratos de concesión de servicios del anexo IV y a los contratos de servicios de carácter social, sanitario o educativo del anexo IV
- Disposición adicional cuadragésima octava Reserva de ciertos contratos de servicios sociales, culturales y de salud a determinadas organizaciones
- Disposición adicional cuadragésima novena Legislación de las Comunidades Autónomas relativa a instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos de carácter social
- Disposición adicional quincuagésima Paraísos Fiscales
- Disposición adicional quincuagésima primera Pagos directos a los subcontratistas
- Disposición adicional quincuagésima segunda Referencias en la Ley a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
- Disposición adicional quincuagésima tercera Servicio público de noticias de titularidad estatal
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley
- Disposición transitoria segunda Determinación de cuantías por los departamentos ministeriales respecto de las entidades que tengan la consideración de poder adjudicador y que estén adscritos a los primeros
- Disposición transitoria tercera Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159
- Disposición transitoria cuarta Estatutos de los medios propios personificados
- Disposición transitoria quinta Instrucciones internas de contratación
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Títulos competenciales
- Disposición final segunda Comunidad Foral de Navarra
- Disposición final tercera Comunidad Autónoma del País Vasco
- Disposición final cuarta Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley y a los medios propios personificados
- Disposición final quinta Incorporación de derecho comunitario
- Disposición final sexta Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica
- Disposición final séptima Fomento de la celebración de negocios y contratos en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación
- Disposición final octava Desarrollo reglamentario
- Disposición final novena Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos
- Disposición final décima Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Disposición final undécima Modificación de la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Disposición final duodécima Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
- Disposición final decimotercera Modificación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público
- Disposición final decimocuarta Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
- Disposición final decimoquinta Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Disposición final decimosexta Entrada en vigor
- ANEXO I . Trabajos contemplados en el artículo 13
- ANEXO II . Lista de productos contemplados en el artículo 21.1.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa
- ANEXO III . Información que debe figurar en los anuncios
- ANEXO IV . Servicios especiales a que se refieren los artículos 22.1.C), 135.5 Y la disposición adicional trigésima sexta
- ANEXO V . Listado de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 201
- ANEXO VI . Códigos CPV de los servicios y suministros a los que se refiere la disposición adicional cuarta relativa a los contratos reservados
ROMBO NORMATIVO
Todas las normas modernas del Derecho público español tienen un doble origen: por un lado el mandato del legislador europeo (la materia de contratación es un claro ejemplo) y por otro la estrategia de la CORA (Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas). Los enemigos a batir son la crisis y la corrupción, de alguna manera siniestra los «principios oscuros» inspiradores de las cuatro «leyes CORA» principales: Ley de transparencia (2013), Ley de procedimiento y Ley de régimen jurídico (2015), y Ley de contratos (2017). Todas ellas tienen un amplio ámbito subjetivo de aplicación (el sector público, un abanico que se abre cada vez más) precisamente para evitar la huida del Derecho. De la Ley de transparencia, la primera en el tiempo, emanan la consolidación del formato electrónico (algo que se plasma sobre todo en la Ley de procedimiento), la necesidad de interoperabilidad y reutilización (principios inspiradores sobre todo de la Ley de régimen jurídico), y la obligatoriedad implícita del archivo electrónico; además de la transparencia en sí (la cual salpica el resto de leyes en sus distintas vertientes, por ejemplo en forma de Portales o rendición de cuentas). Por su parte, la Ley de procedimiento insiste en la simplificación y la de régimen jurídico en la interoperabilidad. Ambas notas también impregnan muy mucho la propia Ley de contratos. El siguiente Rombo normativo simplifica la anterior reflexión:

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Hace más de una década, una parte sustancial del Libro Verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE ya se dedica a los “Procedimientos electrónicos de adjudicación de contratos”, y eso que la versión inicial del documento es de nada menos que 1996. Señala el Libro Verde que “La generalización de la electrónica en el sector de los contratos públicos beneficiará a todos los participantes: en comparación con sistema actual en soporte de papel, los procedimientos serán más transparentes, más abiertos al diálogo con los contratistas y mucho más eficaces”. 2017: la interpretación conjunta del bloque de legalidad formado por la Directiva de 2014, el citado rombo normativo estatal, y algunas leyes autonómicas como la navarra o la catalana (sin olvidar por supuesto la doctrina de las Juntas de Contratación), no ofrece lugar a dudas sobre la obligatoriedad de la contratación electrónica en todas las fases del contrato, especialmente en la de licitación (electrónica). En cuanto al articulado de la nueva Ley de contratos, adjuntamos una fantástica infografía de Monste Carpio que cita todos los preceptos de los que derivan obligaciones, consecuencias o posibilidades electrónicas. Además, en el material de interés de interés que incorporamos ut infra documentamos especialmente esta necesaria contratación electrónica, pensando sobre todo en la práctica administrativa y en quienes tienen que aplicarla, quizá por primera vez.

INFOGRAFÍAS

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
- “Sigan sigan…”: a vueltas con los Informes de la Junta Consultiva en materia de contratos menores
- La notificación por comparecencia electrónica en la nueva LCSP
- ¿La Administración puede adjudicar contratos de pequeño importe a una única empresa? Sí, licitando
- Especialidades del procedimiento de contratación en la Administración Local (de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)
- Los contratos menores en la nueva LCSP (tramitación y relaciones con Ley de transparencia)
- Esquemas del procedimiento simplificado y supersimplificado (por @mpBatet)
- Contratación pública: ¿cómo se verifican los poderes de representación de los licitadores?
- Toda la información sobre la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- La contratación pública (electrónica) que viene
- ¿Qué hay que negociar en el procedimiento negociado?
- Las instituciones de la UE pueden hacer más para facilitar el acceso a su contratación pública
- Contratación pública: ¿puede licitar una empresa que no ha sido invitada?
- Directivas Europeas de Contratación Pública y borrador de la nueva Ley de Contratos
- 13 conceptos esenciales para comprender la contratación pública electrónica
- ¿Qué es una central de compras?
- Publicidad y acceso a la información en la nueva Ley de Contratos del Sector Público
- “¿Adiós a la corrupción en la contratación pública?”
- El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)
- ¿Qué es la Compra Pública Innovadora (CPI)?
- La licitación electrónica YA es obligatoria
- La contratación electrónica en la futura LCSP
- Breve aproximación a la inminente Ley de Contratos del Sector Público
- Acuerdos de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica sobre Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas
- Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2015, por el que se establecen formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 842/2011.
- Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local (viene del mandato de la Ley 40/2015, de régimen jurídico: «Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda» (art. 53.1 LRJ).
- Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos. (BOE de 4 de julio).
PARA SABER MÁS
- Comunidad de prácticas de contratación pública
- Contrato de obras (web sobre contratación pública). También en Twitter.
- Hashtag
#contrataciónpública en Twitter - WIKICONTRATACIÓN
VÍDEOS
Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .
La ley de transparencia y, por tanto, la objetividad en los procesos de valoración y clasificación de los licitadores no son compatibles con la LCSP que no fija unos criterios fuertes de privacidad, anonimato o publicidad. Son muy numerosas las ocasiones en las que nos hemos encontrado adjudicaciones sin valoración, aperturas de sobres que no son públicas, criterios de adjudicación muy parciales y opacos o simplemente valoraciones sin informe justificativo.