Toda la información sobre la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Hoy 9 de noviembre el BOE por fin ha publicado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (aprobada en el Congreso el pasado 19 de octubre), con la nomenclatura Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El texto constará finalmente de 347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 16 disposiciones finales, y seis anexos (acceda al texto de la nueva Ley)

La Ley se encuentra en vigor desde el 9 de marzo de 2018. 

No obstante, compartimos la opinión del experto José Manuel Martínez Fernández, cuando afirma que aunque la Ley entra “oficialmente” en vigor el 9 de marzo de 2018, materialmente ya está en vigor en la mayoría de sus preceptos, por el efecto directo de las Directivas y por la doctrina de los Tribunales que en muchos preceptos incorporan. Por ello es más sencillo utilizar el nuevo texto que seguir interpretando el TRLCSP de 2011. En cualquier caso, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, entrará en vigor a los diez meses de la publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, lo harán al día siguiente de la referida publicación. Por su parte, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 150 entrará en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria a la que se refiere el mismo.

Valga en definitiva la presente entrada para recopilar toda la documentación que tenemos al respecto de esta importante Ley, uno de los paradigmas del Derecho Público, como siempre buscando la utilidad común (profesionales, opositores, curiosos…). 

NOTICIAS 

DOCTRINA RECIENTE

SEGUIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN (fuente principal: Contrato de obras).

TEXTOS NORMATIVOS

ESTRUCTURA DE LA LEY

LCSP

ROMBO NORMATIVO

Todas las normas modernas del Derecho público español tienen un doble origen: por un lado el mandato del legislador europeo (la materia de contratación es un claro ejemplo) y por otro la estrategia de la CORA (Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas). Los enemigos a batir son la crisis y la corrupción, de alguna manera siniestra los «principios oscuros» inspiradores de las cuatro «leyes CORA» principales: Ley de transparencia (2013), Ley de procedimiento y Ley de régimen jurídico (2015), y Ley de contratos (2017). Todas ellas tienen un amplio ámbito subjetivo de aplicación (el sector público, un abanico que se abre cada vez más) precisamente para evitar la huida del Derecho. De la Ley de transparencia, la primera en el tiempo, emanan la consolidación del formato electrónico (algo que se plasma sobre todo en la Ley de procedimiento), la necesidad de interoperabilidad y reutilización (principios inspiradores sobre todo de la Ley de régimen jurídico), y la obligatoriedad implícita del archivo electrónico; además de la transparencia en sí (la cual salpica el resto de leyes en sus distintas vertientes, por ejemplo en forma de Portales o rendición de cuentas). Por su parte, la Ley de procedimiento insiste en la simplificación y la de régimen jurídico en la interoperabilidad. Ambas notas también impregnan muy mucho la propia Ley de contratos. El siguiente Rombo normativo simplifica la anterior reflexión:

Rombo normativo (2)
Fuente: elaboración propia

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

Hace más de una década, una parte sustancial del Libro Verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE ya se dedica a los “Procedimientos electrónicos de adjudicación de contratos”, y eso que la versión inicial del documento es de nada menos que 1996. Señala el Libro Verde que “La generalización de la electrónica en el sector de los contratos públicos beneficiará a todos los participantes: en comparación con sistema actual en soporte de papel, los procedimientos serán más transparentes, más abiertos al diálogo con los contratistas y mucho más eficaces”. 2017: la interpretación conjunta del bloque de legalidad formado por la Directiva de 2014, el citado rombo normativo estatal, y algunas leyes autonómicas como la navarra o la catalana (sin olvidar por supuesto la doctrina de las Juntas de Contratación), no ofrece lugar a dudas sobre la obligatoriedad de la contratación electrónica en todas las fases del contrato, especialmente en la de licitación (electrónica). En cuanto al articulado de la nueva Ley de contratos, adjuntamos una fantástica infografía de Monste Carpio que cita todos los preceptos de los que derivan obligaciones, consecuencias o posibilidades electrónicas. Además, en el material de interés de interés que incorporamos ut infra documentamos especialmente esta necesaria contratación electrónica, pensando sobre todo en la práctica administrativa y en quienes tienen que aplicarla, quizá por primera vez.

IMG_2691
La contratación electrónica en la #LCSP Fantástica infografía de @montsecarpio

INFOGRAFÍAS

cuadro criterios juntas consultivas sobre menores
Cuadro comparativo de los Informes de las Juntas Consultivas sobre el art. 118 (contratos menores). Las últimas en pronunciarse han sido Madrid, Galicia, Catalunya y Euskadi. Autor: José Miguel Carbonero. Más sobre contratación menor aquí.

Esquema LCSP

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

PARA SABER MÁS

VÍDEOS

 

 

 

 

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4 Comentarios Agrega el tuyo

  1. Sobre 2 dice:

    La ley de transparencia y, por tanto, la objetividad en los procesos de valoración y clasificación de los licitadores no son compatibles con la LCSP que no fija unos criterios fuertes de privacidad, anonimato o publicidad. Son muy numerosas las ocasiones en las que nos hemos encontrado adjudicaciones sin valoración, aperturas de sobres que no son públicas, criterios de adjudicación muy parciales y opacos o simplemente valoraciones sin informe justificativo.

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