50 sombras de Ley

50 son bastantes de modo que, sin más dilación, comencemos con el listado del medio centenar de las sombras que presenta (la) Ley. Hablamos naturalmente del legislador español.

Sombras generales

1.- El lío territorial. España es un país complejo desde el punto de vista del poder territorial. Dos de estas instancias territoriales (Estado y CCAA) detentan el poder legislativo, pero muchas más (EELL, Administración Institucional, Congreso…) pueden aprobar reglamentos. Esta complejidad incrementa la proliferación de normas y dificulta su homogeneidad.

2.- El lío competencial. Por si lo anterior fuera poco, el mismo sistema constitucional de distribución de las competencias es igualmente complejo. Las del Estado son las enumeradas en el art. 149 CE; las de las CCAA en el 148, pero también en el 149, pues la mayoría de competencias estatales son «compartidas», por lo que en realidad las autonómicas son muchas más, aunque fueren parciales. También hay que atender a lo que dispongan los Estatutos de Autonomía, los cuales en teoría deberían ser acordes a la Constitución y entre ellos.

3.- Principio de competencia. Siguiendo con las competencias, tenemos que las distintas normas del ordenamiento jurídico se coordinan entre sí atendiendo principalmente a este principio, en base al cual, por ejemplo, un Decreto autonómico en materia de su competencia se aplica con carácter preferente a una Ley estatal, que en todo caso sería supletoria. Sabemos que muchos de los lectores de este blog son juristas consumados, pero para los simplemente iniciados, mi consejo es que como el de jerarquía ya lo tenemos claro estudiemos mejor el principio de competencia. Eso de que una Ley vale más que un Reglamento vamos a dejarlo.

4.- Principio de (des)igualdad. Pero como el importante es el legislador autonómico (es quien tiene la mayoría de las competencias) peligra claramente el principio de igualdad. Algunas CCAA han alcanzado, sobradamente, su «techo autonómico», mientras que otras no han estirado tanto sus Estatutos (y su grado) de Autonomía o simplemente no se lo pueden permitir, ya que las competencias implican servicios y en toda esta cuestión competencial subyace el problema de la financiación autonómica.

5.- Principio de (des)igualdad (II). Desigualdad ejecutiva. Las leyes hay que cumplirlas y desarrollarlas a través de medidas ejecutivas. Obviamente si los diferentes legisladores son heterogéneos ni que decir tiene que la heterogeneidad crece si comparamos la acción de los ejecutivos, es decir, de los Gobiernos. No es lo mismo vivir en una CCAA que en otra y, como veremos en el siguiente ejemplo, ni siquiera es lo mismo vivir en un municipio que en otro, aunque fueran colindantes.

6.- Principio de (des)igualdad (III). Sin perjuicio de los puntos anteriores, muchas leyes están repletas de preceptos que generan desigualdades materiales. P.ej.: La legislación sobre régimen local viene a decir que los Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes prestan unos pocos servicios y los de más de 50.000 un montón. Reformas posteriores empeoran la situación diciendo, aproximadamente, que los servicios que no son obligatorios según su número de habitantes el Ayuntamiento los puede prestar solo si está muy bien de dinero. Si hay sí, si no hay no, y te aguantas. Pues nada, a ver si hay suerte y estamos empadronados en un municipio saneado, pero he aquí la paradoja: si presta servicios gasta y si gasta no puede prestar servicios. Y las Haciendas Locales sin regular. Un desastre.

7.- La potestad reglamentaria, esa gran desconocida. Precisamente los Ayuntamientos son uno de los entes públicos que pueden dictar este tipo de normas, que lo son, de rango inferior a la ley. Como dijimos, diversas entidades públicas de carácter institucional, y hasta el Congreso o el Senado aprueban también diferentes tipos de reglamentos. Ojo a este importante grupo normativo del ordenamiento jurídico, del cual, en principio, somos grandes defensores por la insuficiencia natural de la ley para descender a todos los casos y circunstancias, pero del que tampoco cabe abusar para no desbordar un elenco normativo español absolutamente hiperpositivizado. Quienes menos Reglamentos deberían dictar son el Estado y las CCAA, precisamente porque ya detentan la potestad legislativa.

8.- ¿En qué se diferencia el poder ejecutivo del legislativo? Eso me pregunto yo a veces, y eso que he estudiado Derecho e Historia, o sea que me sé el principio de división de poderes de pe a pa. Pero en la práctica no lo veo por ningún lado… Ut infra hablamos, si les parece, de los Decretos-ley, una sombra concreta (la 21) que es manifestación de esta sombra más genérica.

9.- Estamos en Europa (a ratos). A pesar de todo lo anterior, el legislador estatal -y evidentemente también el autonómico- está absolutamente vinculados a las directrices políticas y al ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Esto significa, por un lado, que el legislador español no es tan «original», ni mucho menos, cuando legisla sobre contratación pública, y por otro, que no obstante lo anterior existe un cierto margen interpretativo. Pero hablamos de un cierto margen, no de un darle la vuelta a la tortilla. Por ejemplo, Europa es muy municipalista (principios de proximidad, subsidiariedad…), pero luego llega el Estado, aprueba la LRSAL «cumpliendo» la directriz europea de adelgazar la administración, y machaca el servicio público local. Pero no nos habían pedido eso. Lo que observamos es que cuando se dicta una mala ley se le suele echar la culpa a Europa («yo solo obedezco») y cuando se acierta (?!) la medalla es interna, pero habrá que decidir si, jurídicamente hablando, estamos en la UE o no; o sí pero solo para que nos interesa (creo que esta no vale).

Sobre la oportunidad de las leyes (Derecho y política)

10.- Acción-reacción. ¿Delito mediático? A endurecer las penas. Pero luego (por desgracia) no veo que disminuyan los casos de comisión del tipo ni el número de delitos graves en general. Conclusión: los delincuentes no tiemblan de miedo precisamente ante un eventual endurecimiento de las penas. Hemos hablado de Derecho Penal aunque por supuesto hay muchos más casos de regulación a golpe de sucesos. Al menos no cabe duda de que el legislador lee las páginas de actualidad.

11.- Contra la crisis… Leyes! Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social ¿la quieren más reciente? Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía ¿Decretos-leyes? Real Decreto-ley 12/2014, de 12 de septiembre, por el que se conceden suplementos de crédito y créditos extraordinarios en el presupuesto de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación, Cultura y Deporte, de Fomento y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ¿Sigo? Real Decreto-ley 14/2014, de 7 de noviembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar actuaciones de distintos Departamentos Ministeriales ¿Sigo? Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico ¿Sigo?… Si yo no digo que la intención sea mala, pero ¿de verdad esta sobrecarga del ordenamiento jurídico tiene el impacto adecuado sobre los problemas de la economía y el paro? Sé que gobernar es muy difícil pero servidor, que en el fondo es muy simple, es partidario de hacer menos normas y mejores.

12.- Contra la corrupción… Más leyes! La Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos es la última de una serie de normas, encabezadas por la Ley de transparencia, que nos recuerdan que no hay que meter la mano en la saca del dinero. Mal asunto si hay que recordarlo constantemente: cuando se llega a lo público la ética se trae de casa… Cuanto más Derecho positivo veo más admiro el Derecho Natural.

13- ¡Hay que legislar Internet! En efecto, si contra la crisis y la corrupción hago leyes… Contra Internet echo el resto.

14.- Si queda poca legislatura, legislo. Me voy, pero «pa» lo poco que me queda en el Convento… Batería de leyes nuevas en los últimos meses de legislatura: no falla. Que conste que lo hacen todos.

15.- Si llego nuevo, derogo y legislo. Llego nuevo y lo cambio todo. Es la otra cara de la moneda. Políticamente es legítimo pero la seguridad jurídica queda por los suelos. Y digo yo: ¿no sería mejor funcionar a base de pactos de Estado en los temas importantes y darles cierta estabilidad a las leyes (independientemente de quien esté en el poder)?

En el proceso de elaboración

16.- Aprobado en economía, suspenso en Derecho (y en Lengua!). Por mucha tramitación, mesas del Congreso, enmiendas, alegaciones y propuestas posteriores, la calidad «literaria» de una ley depende muy mucho de la redacción original del Anteproyecto. Últimamente tenemos la sensación de que, con la obsesión por la economía, se descuida la claridad de las normas, uno de sus elementos fundamentales. No pedimos que las leyes las redacte Cervantes, pero sí que contengan disposiciones nítidas, preferiblemente articuladas en artículos con pocos párrafos, y en oraciones con pocas frases coordinadas y subordinadas, con un verbo claro, sujeto y predicado (lo que nos enseñaron en la asignatura de Lengua, vamos). Los intérpretes del Derecho lo agradeceríamos mucho. Es cierto que los primeros que no somos claros somos nosotros mismos, que hacemos informes del estilo «habiendo sido considerado y tenido en cuenta…», pero entre que hay muchas normas y que no se entienden bien lo cierto es que los juristas vamos locos. En el sistema anglosajón funcionan a base de costumbre y jurisprudencia, y tampoco les va tan mal.

17.- Que la redacte «el experto». Una de las razones del problema anterior podría ser que las normas no se redactan por parte de los técnicos adecuados. Pero incluso cuando la norma se redacta y se elabora exclusivamente en el Departamento idóneo (por expertos en la materia), se observa falta de perspectiva de conjunto. P.ej.: el urbanismo y la tributación están íntimamente relacionados, pero las leyes urbanísticas las suelen redactar letrados y no economistas. Cierto es que cada vez proliferan más los equipos multidisciplinares, pero es que debería ser así siempre. Los riesgos de la excesiva departamentalización son básicamente dos: la descoordinación y, aún peor: la contradicción entre dos normas del mismo rango, lo cual es un verdadero lío para el aplicador del Derecho.

18.- Opacidad. Dicho de otro modo: hay una ley de transparencia pero no hay transparencia en el proceso de elaboración de las leyes. Cierto es que se abren periodos de alegaciones y de información pública, pero se echa de menos una mayor y más temprana participación de los actores interesados en la norma que les afecta. Casi siempre se dejan caer los Anteproyectos de ley como un jarro de agua fría y, como suelen ser bastante malos (la verdad), «se levanta la liebre» y se generan todo tipo de reacciones en los colectivos, en la prensa, y en la opinión pública en general. ¿Es realmente necesario?

19.- Ley Paraguas. Dícese de la ley que suele acompañar a la de Presupuestos Generales del Estado y que modifica todo lo que se mueve. Se suele denominar «de medidas fiscales, administrativas y del orden social», y afecta al contenido de no menos de 20-25 normas: fiscales, administrativas, del orden social, y de lo que usted quiera. Se suele publicar el 31 de diciembre por lo que su claro objetivo, aunque no lo refleje la Exposición de Motivos, es fastidiar el año nuevo a todos los profesionales del Derecho.

20.- Ley Pisuerga. Similar a la anterior pero que aparece en cualquier momento del año. Se trata de normas tramposas en su nomenclatura, puesta claramente para despistar. Se publican en el BOE bajo inocentes enunciados -«Decreto Ley de ayudas para la cría del berberecho salvaje»-, pero cuando menos te lo esperas aparecen las Disposiciones Adicionales, demoledoras, que modifican cualquier cosa menos precisamente el berberecho salvaje. Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, y aunque no tenga nada que ver, la norma, que va de una cosa, acaba incidiendo en otras totalmente distintas. Es por eso que se llama «ley Pisuerga» o «Ley ya que estamos«. Hacen incluso más daño que las leyes paraguas, precisamente por su efecto sorpresa.

21.- ¡Decreto-ley! Ante todo decir que es un mecanismo constitucional previsto con la loable intención de agilizar el proceso legislativo en casos de urgencia derivando parte del poder legislativo en el Gobierno. Pero ocurre que, como por ejemplo hemos visto en la «sombra» nº11, se usa, se abusa y se requeteusa hasta desvirtuar, como apuntábamos, el principio de separación de poderes. En relación con el punto anterior, cabe decir que muchas leyes Pisuerga comienzan siendo Decretos leyes. Si el Gobierno de turno (estatal o autonómico) tiene la mayoría suficiente, acaba convirtiéndose en Ley.

22.- ¿Orgánica u ordinaria? Algunos se llevan un lío importante en relación a esta disyuntiva. Lo más importante al respecto es saber que nuevamente prima el principio de competencia (y el de reserva de ley), no el de jerarquía, pues del mismo modo que una ley ordinaria no puede regular cuestiones reservadas a Ley Orgánica, esta no puede regular reservas materiales de ley ordinaria, no aplicándose por tanto el principio de jerarquía ni tampoco el de «quien puede lo más puede lo menos» (este mismo principio se aplica cuando se lleva a Pleno una competencia de Alcaldía, pero esto es incorrecto porque ambos órganos no están jerarquizados). A alguien le parecerá que subrayamos obviedades pero hacemos la reflexión en voz alta porque observamos que, sorprendentemente, el legislador no siempre tiene clara la diferencia.

23.- 500.000 firmas. La famosa iniciativa legislativa popular es el típico ejemplo de mecanismo jurídico-democrático que todos hemos estudiado en la carrera de Derecho pero que hemos visto bastante en los libros, algunas veces en los discursos políticos, y muy pocas en la práctica.

24.- Leyes antisistema o «ya que la apruebas, que no sea inconstitucional». Cada Gobierno, sobre todo si tiene la mayoría de la Cámara, puede aprobar la norma que quiera o que le parezca oportuna, eso es cierto… Pero hombre, ya que la apruebas, que no sea inconstitucional. Y ya de paso que tampoco vulnere los Tratados Comunitarios. Qué menos que eso! Luego, así nos va, vienen sentencias demoledoras tanto del TC como del TJUE.

25.- Texto Fundido. Sí, ya sé que en realidad se llama Texto Refundido, pero lo que ocurre en la práctica es que (re)cogen tres o cuatro normas (o una ultrarreformada) y las funden en un engendro normativo que en el mejor de los casos es un parcheado más o menos entendible y en el peor exhibe una total desincronización formal y material. Por no ver el vaso medio vacío, decir que lo mejor que tienen es que acaban de una vez por todas con los terribles artículos «bis», «ter», «quater» y «quinquies» (no me acostumbro a esta palabra), producto de las sucesivas reformas.

En el proceso de transposición de las Directivas europeas

26.- Traductor de Google. Aunque a todo se acostumbra uno, no dejan de ser artificiosas expresiones como «sistema dinámico de adquisición», «perfil de contratante» (por enésima vez, es «de»), y no digamos ya «contratos sujetos a regulación armonizada», que menos mal que nos acordamos de SARA, esa amiga que todos tenemos que se llama así, porque sin los acrónimos la vida sería más difícil. Son tres ejemplos extraídos de una misma Directiva (la 2004/18/UE) que no se transpuso, simplemente se tradujo, y además no por una persona experta en filología, sino por el traductor de Google (o similar). Así salen las expresiones que salen y que nos sorprendieron, en este caso, en la Ley 30/2007 de contratos del sector público.

27.- Copiar y pegar. Una transposición no consiste, por cierto, en una reproducción. La Directivas se desarrollan. Siguiendo con el caso anterior, incluso una buena traducción hubiera mejorado la parte lingüística, pero no la jurídica, porque si Europa quisiera dictar una norma directamente aplicable aprobaría un Reglamento pero la Directiva es otro tipo de norma, uno que contiene «directrices», como las leyes de bases a nivel interno (por cierto, tampoco confundir con las leyes básicas). En resumen, copiar-pegar y cambiar un poco el orden de los artículos es una técnica de transposición de las Directivas muy inadecuada.

28.- La entiendo a mi manera. Casi peor que no desarrollar una Directiva es entenderla de un modo totalmente subjetivo y elaborar una ley que más que basarse en la norma europea la utiliza como pretexto. Esta instrumentalización de Europa para aprobar leyes y medidas «para dar cumplimiento a» la observamos no solo con respecto a los procesos de transposición, sino en relación a cualquier directriz, aunque no fuere jurídica, que emana de las instancias europeas. P.ej., como ya aludimos en la sombra nº9: «En Bruselas me han dicho adelgace usted la administración… Pues nada: eliminaremos las entidades locales menores, que tienen un déficit que no veas». Pero no, no te habían dicho eso.

29.- Deshidratación. Menuda desgana! Pensará el lector que le tenemos manía a la Ley 30/2007 de contratos del sector público (hoy Texto Fundido de 2011 y pronto nueva Ley de contratos), pero es que el legislador se lució con ella. Y encima con cachondeíto: si uno va a la Exposición de Motivos de esa Ley, coge la primera letra de cada párrafo, y las lee en vertical resulta un acrónimo, DESHIDRATACIÓN, que aunque significa «falta de agua» en este contexto más bien suena a «aburrimiento». Lo de SARA pase pero esto de la DESHIDRATACIÓN es como mínimo poco serio, salvo que se trate de una astronómica casualidad.

Imperatividad (a veces)

30.- No pasa «ná». Uno de los principios clásicos de la ley es su Imperium (imperio de la ley), que significa que es obligatoria y además erga omnes. Pero en la práctica se traduce a un informal «Estás obligado a hacer esto, pero no del todo, y si no lo haces no pasa nada». ¿Qué pasa si incumplimos las normas? Al margen del Derecho penal, muchas de ellas incorporan un régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento pero, ¿se ponen en marcha?

31.- No pasando «ná», ser eres. Parecida a la anterior y basada en las numerosas puertas traseras que la ley ofrece para burlar la propia ley. Una especie de «Estás obligado a hacer esto, pero no del todo, y si no lo haces no pasa nada. Ser eres, pero no pasa ná…» La ley de derechos electrónicos de los ciudadanos te decía que si no tienes dinero tus ciudadanos no tienen esos derechos; la Ley de factura electrónica te dice que si facturas de forma fraccionada en pagos de menos de 5.000 euros no hace falta que seas ni una pizca electrónico. La nueva ley de contratos del sector público, hoy día Anteproyecto, lleva el mismo camino, y sin embargo Europa sí que exige, vía Directiva, que la licitación electrónica será obligatoria a más tardar en 2018. Conclusión: además de la que está en tramitación, hará falta otra ley en 2017.

Vacatio legis

32.- El cachondeo de la entrada en vigor. Pues sí. De los creadores de «ser eres»: «Hoy no, mañana». La Ley de transparencia obliga a las CCAA y las Entidades Locales a ser transparentes dos años más tarde de su entrada en vigor, y en todo caso después de elecciones, para que sea transparente «el siguiente»… O yo si repito, pero hoy no. Mañana. Yo no sé para qué la gente ve tanto Tele 5 si el BOE ya es un reality show mucho más desgarrador.

33.- No le llame régimen transitorio, llámele mareo. Si la demorada fecha de entrada en vigor despista, ni les cuento ya el contenido de las Disposiciones Transitorias, que te trastocan todos los procedimientos en marcha, o no, según los casos, bajo la idea subyacente de que al final hagas lo que te dé la gana.

34.- Entrada en vigor «a trozos»: la cosa se complica. Ya nos hemos referido a la LRSAL, junto con la Ley de contratos una joya de anécdotas para el presente Catálogo de sombras. Su entrada en vigor, no solo demorada, sino «a trozos», es absolutamente demencial. Ya analizamos esta cuestión en su momento. Al final hay unos 7 u 8 momentos de entrada en vigor repartidos entre el 31 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2018.

Ley y justicia

35.- No robes una manzana, roba un furgón blindado. Lo cierto es que en términos comparativos, y hablando de delitos económicos, sale mucho más «rentable» apropiarse de enormes cantidades de dinero. Se habla en el argot de poli bueno/poli malo. También podríamos decir «mano dura»/»mano blanda», y es que, en efecto, el legislador penal en ocasiones peca, en exceso, de duro, y otras sanciona con increíble laxitud conductas graves. Bien es cierto que elaborar el Derecho sancionador -particularmente el penal- es una de las tareas más complicadas para el legislador, pero volvemos a apelar a esa calibrada vara de medir que se llama Derecho natural.

36.- ¿Progresividad? Algo falla en el Derecho tributario y fiscal. Por un lado los impuestos no son progresivos (progresividad es el famoso discurso político de quien debe pagar más quien más tiene), y por otro el sistema no detecta a los defraudadores del ya de por sí no muy justo sistema tributario. El fraude fiscal -concretamente el «dinero negro»- es una de las taras económicas mayores del sistema y un gran freno para salir de la crisis.

"Le vamos a firmar un contrato de 5 minutos y luego ya veremos"
«Le vamos a firmar un contrato de 5 minutos y luego ya veremos» (la crítica inteligente de Forges)

37.- Derecho laboral: entre el problema del paro y el de los contratos basura. Lo decimos con sentido crítico pero también con pena, pero de verdad que ningún Gobierno ha dado con la tecla para regular adecuadamente el mercado laboral, lo cual evidentemente es complejo, pero en cualquier caso no pasa por fomentar el despido libre ni los contratos basura. Apoyar a los autónomos y los emprendedores sin duda está muy bien, pero son apuestas a medio plazo. La contratación indefinida es la que animaría a las personas a gastar desde el minuto 1. Esto reactivaría el sector servicios, lo cual no estaría mal para empezar. En cuanto a las inversiones estructurales, por favor: I+D. ¡Basta ya de obras!

Errores y rectificación de errores

38.- Rectificando… Vemos muchas rectificaciones de errores en el BOE y eso solo puede ser por un motivo: hay muchos errores en las normas. Y digo yo, ¿no sería mejor darle al texto el repaso de última hora de toda la vida? La de gazapos que corrijo yo mismo, por ejemplo, cuando reviso una entrada de este blog que igual he escrito de un tirón. Un poquito de concentración por favor.

39.- ¿Rectificando? A pesar de la pequeña crítica del punto anterior, un error no es más que un error y al final poco importa un error tipográfico, o de puntuación, cuando el sentido de las palabras y de las frases está más que claro. Mucho más grave nos parece, sin duda, cuando se utiliza la técnica de la rectificación de errores para realizar modificaciones legales puras y duras. Y es que en ocasiones vemos «rectificaciones» en las que no se rectifica nada en el sentido legal del término, sino que directamente se cambia el contenido de la norma, en silencio y por la puerta de atrás. Está claro que queda muy poco estético modificar una norma que se acaba de aprobar, pero no se puede hacer con una rectificación porque una cosa es «comerte un cero», y otra añadir un NO a mitad de una frase, cambiando absolutamente el sentido de la misma. O cambiar toda la frase, que también lo hemos visto, y no por error, adrede.

40.- Gazapos no rectificados. Pero curiosamente, a pesar de las numerosas rectificaciones de errores son muchos más los errores que no se rectifican y que quedan en la norma como gazapos permanentes. Y volvemos a decir que no son tan graves los tipográficos como los semánticos, verdaderos galimatías, sinsentidos o absurdeces que sobreviven al paso de los años con cierto descaro. Un ejemplo: según el art. 25.2.ñ) LBRL (por cierto, la «ñ» no es nada, hemos visto listados llegar hasta la «w»), les corresponde a los Ayuntamientos la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Pero si solo se puede participar a través de las TIC o fomentar esa participación dentro en el término municipal ¿para qué sirven las TIC? Campeón, la gracia de las TIC que se utilicen desde fuera del término municipal, y no, no te líes con el principio de territorialidad que no tiene nada que ver.

Hecha la ley hecha la trampa

41.- Trucos fiscales. Hace poco se aprobaron las leyes 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica el IRPF y el IRNR; 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y 28/2014, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley del IVA, del Régimen Económico Fiscal de Canarias, de Impuestos Especiales y de fiscalidad medioambiental. Pero los tramposos y los que asesoran a los tramposos las estudian, como siempre, con la innoble finalidad de torearlas. El Impuesto sobre la Renta es «de las Personas Físicas», pero el viejo truco de poner los bienes «a nombre» de las personas jurídicas sigue funcionando. Como dijimos en la sombra nº 36, uno de los grandes problemas de este país es (o «sigue siendo») el fraude fiscal, pero las distintas y abundantes normas no aciertan a la hora de frenarlo.

42.- ¡Pero si es legal! Un Ayuntamiento pequeño puede adjudicar prácticamente todos sus contratos a dedo, salvo que alguna de las facturas supere los 18.000 euros más IVA, de conformidad con la Ley de contratos. ¡Pero si es legal! dirán algunos. «Sí, de un legal que te mueres» podríamos contestar, sobre todo si hay fraccionamiento del contrato o bien posteriores modificados al alza. Todo superlegal.

43.- ¿Recuerdan la ley del suelo? Sé que vamos por la 43 y están cansados pero es un cuento corto. Se lo cuento rápidamente. Resulta que había una vez una ley del suelo que consideraba al suelo urbanizable como la categoría residual de suelo a efectos de su clasificación. Es decir, que todo el territorio nacional no clasificado expresamente como suelo urbano o no urbanizable se podía urbanizar. Y se urbanizó.  Fin del cuento. Luego vino la crisis y todo lo demás, pero ese es otro cuento que usted ya sabe. La ley, por cierto era estatal, y el urbanismo es una competencia autonómica.

44.- Libre designación. Que los puestos de control más importantes del sistema se provean mediante libre designación es como pedirle a Smithers que haga un informe objetivo sobre las cuentas del Sr. Burns. Lamento si usted no conoce a los personajes de Los Simpson pero es que si lo explico de otro modo luego me riñen.

Derecho TIC

45.- Derecho TIC, la asignatura pendiente… De los jueces, de los abogados, de los fiscales, de los funcionarios… Lástima, porque hoy día es el tema más importante, pero no porque sea una nueva rama del Derecho, sino porque es la nueva forma que adoptan los hechos jurídicos pertenecientes a todas las ramas (p.ej.: injurias a través de RRSS).

46.- Propiedad intelectual. Esta es una de las materias del Derecho privado que más se ve afectada por las TIC. No es este el foro ni tenemos el espacio para desarrollar la cuestión, pero sí afirmaremos que, en nuestra opinión, se encuentra ciertamente muy mal regulada.

47.- Derecho y derechos. Hay una cosa tan mala como que el ciudadano no tenga derechos, y es que no sepa que los tiene. Hablamos con frecuencia de Gobierno abierto, que de algún modo también debe abarcar la formación e información en cuanto a los derechos que nos asisten (los cuales a su vez vienen recogidos en las normas). Hablando de formación, tampoco estaría de más, y es nuestra opinión, que hubiera una asignatura de Derecho en edad escolar. Que nadie se ofenda pero el Derecho Natural es igual (o mejor) que la Religión. Quien se forma en los principios naturales del Derecho se forma en ética. El discernimiento entre el bien y el mal es más importante que la lista de los reyes godos (suponiendo que aún se explique eso, que intuyo que no).

48.- Protección de datos. El Derecho fundamental a la protección de la intimidad, y del honor, y de los datos, queda absolutamente en entredicho por el uso social de Internet. Esto es así hasta el punto de afirmar que la intimidad, en la actualidad, no puede estar garantizada ni por la ley (por muy restrictiva que sea) ni por el sistema, por lo que lo más sensato es ser consciente de este riesgo, asumirlo y actuar en consecuencia. Aquí la culpa quizá es más del usuario que del legislador, aunque este, dicho sea de paso, actúa como si pensara que se le pueden poner puertas al mar.

49.- Los gigantes de la Red. Hablando de protección de datos, debe usted saber que cuando acepta las condiciones de uso de Whatssap o Facebook acepta expresamente someterse a la normativa de protección de datos del Estado de California. Y hablamos de condiciones de uso, conste, no de condiciones de privacidad. Hoy día pasan muchas cosas pero muchas de ellas «pasan» en Internet. Internet se rige por sus propias reglas y si usted se pasa de la raya en Twitter sepa que le cancelarán la cuenta. No será una sanción gubernativa sino de la propia Red Social. Seamos conscientes de quien marca las reglas del juego hoy en día.

Colofón final

50.- «La diligencia de un buen padre de familia». Hemos hablado de muchos fallos, de mayor o menor entidad, en el sistema. Pero sea como fuere la ley hay que cumplirla. Entiéndase la reflexión en el sentido ético de la misma y es por ello que apelamos, una vez más, al Derecho Natural. Una de las mejores leyes que jamás se ha hecho en España es el Código Civil de 1889, aún vigente, el cual apela constantemente a comportarse con la diligencia de un buen padre de familia. Podría tacharse de anticuado porque, desde luego, igualmente válido sería el ejemplo que da «una buena madre de familia». Pero lo más importante es que se entiende lo que quiere decir. Después de todo, como afirma el mismo Código Civil:

Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

Y estas eran las «50 sombras de Ley». Espero no haber decepcionado a los que esperaban una mayor dosis de erotismo. Algo de morbo había, no lo negarán. Por último, quede claro que el espíritu de la entrada es doble: ante todo, el humor, y en segundo lugar la crítica constructiva, que para nosotros es la única que hay.

3 Comentarios Agrega el tuyo

  1. Vanesa Martínez dice:

    Absolutamente genial!

  2. pjcsoto dice:

    Comparto el contenido casi al 100 por 100, pero aunque es una lástima, no nos engañemos, jamás volveremos ni siquiera a aproximarnos a los tiempos de Victoria, Soto, etc. Corren malos tiempos para la claridad y la eficiencia legislativas. Y el mal, por desgracia, no hace sino empeorar.
    Quienes más lo sufren son sin duda la seguridad jurídica y los ciudadanos, y específicamente los profesionales del derecho y los pobres editores que se ven forzados a reeditar una y otra vez.

  3. MARÍA DEL MAR dice:

    Efectivamente es una lástima: Cada una de estas 50 sombras tiene -como mínimo- una vis attractiva en favor de las 49 restantes.

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