El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha hecho público el borrador del Anteproyecto de la Ley de Contratos del Sector Público, dentro del mandato europeo para la transposición de las Directivas antes del 18 de abril de 2016. Es el momento pues de comentar el texto con la sana intención de mejorarlo antes de su aprobación definitiva, que bien podría ser en esta legislatura. El contenido del Anteproyecto es obviamente amplísimo y por supuesto no vamos a entrar en el fondo de todas las cuestiones que se plantean. Dentro de lo que entendemos son nuestras competencias, analizaremos la nueva regulación de la llamada contratación electrónica. Vaya por delante que por un lado celebramos su claro impulso y por otro pensamos que la Ley, de aprobarse con este texto, desaprovecharía la oportunidad de imponer definitivamente y sin «puertas traseras» la licitación electrónica en la contratación del sector público español. Un paso necesario que sí se atrevió a dar la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica (le faltó extender la obligación a las facturas de menos de 5.000 euros). En el peor de los casos habrá que esperar al último trimestre de 2018, precisamente por aplicación de la misma Directiva que se trata de transponer.
En efecto, lo cierto es que viendo la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (ambas están más relacionadas de lo que muchos creen); y sobre todo, viendo la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Estrategia en pos de la contratación pública electrónica, parece que el Anteproyecto, al menos en esta fase de tramitación, seguramente se queda corto en este sentido. Este error no sería definitivo porque nos hallamos en un momento en el que por supuesto caben alegaciones, enmiendas y mejoras al texto. El otro matiz es que el comité redactor de la Ley tiene la difícil tarea de «traducir» la Directiva a las circunstancias propias del sector público español, el cual anda particularmente retrasado en la práctica de contratación electrónica, particularmente por lo que respecta a la licitación electrónica, y quizá se ha considerado más prudente exigir sólo hasta donde se sabe que se va a llegar (en todo caso, 2018 está ahí). Comité redactor, por cierto, que tiene nuestro total aval (que no lo necesita, faltaría más), y en el que COSITAL ha conseguido introducir un miembro para salvaguardar mejor los intereses de las entidades locales y del propio colectivo de secretarios e interventores. Las anteriores leyes de contratos eran nefastas en este sentido.
La reforma a grandes rasgos
Queremos dejar constancia que la mayoría de novedades que hemos visto en el Anteproyecto nos han agradado. La consideración de los valores medioambientales, sociales o los relacionados con la innovación, compensan mejor la relación calidad precio, sin perjuicio de que el criterio económico debe seguir siendo predominante, lo cual encaja a la perfección con la baremación electrónica (no solo mediante subasta electrónica). Precisamente en lo económico, se añade el interesante concepto «costes del ciclo de vida». Aún más relacionados con la licitación electrónica se encuentran los objetivos de la ley en cuanto a simplificación-reducción de cargas, y la decidida lucha contra el fraude y la corrupción, reconociendo que la contratación pública es actualmente el foco número uno de la misma. En esta línea no hubiera estado mal, por cierto, reducir de una vez los umbrales para la consideración de contrato menor (el art. 118 del Anteproyecto es igual que el 111 TRLCSP en este sentido). En la administración local la contratación por debajo de esos umbrales supone el 80% del volumen de la contratación local (incluso asumiendo que no hay fraccionamientos ilegales), por lo que mientras estos contratos se sigan adjudicando a dedo no hay procedimiento (electrónico o no) que valga. Menos mal que ahí sí entra la Ley de Transparencia.
Pero la contratación electrónica no es solo transparencia, también eficiencia. De acuerdo con la Memoria del análisis de impacto normativa de la nueva LCSP, uno de los objetivos de la nueva Ley es mejorar la eficiencia en la Contratación Pública: «La elaboración de un nuevo texto articulado no responde solamente a la necesidad de transponer las nuevas Directivas sino que es una oportunidad para realizar los ajustes y modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para adaptarlo a nuevas circunstancias y corregir disfuncionalidades detectadas en el mismo. La utilización de las nuevas tecnologías y sistemas electrónicos de comunicación permiten agilizar la gestión de la Contratación pública. De este modo, siguiendo el camino marcado por la Unión Europea y actuando en consonancia con la situación actual en el contexto internacional, se potencia la contratación electrónica con el objetivo de convertirla en la regla general en los procesos de adquisición de bienes y servicios, manteniendo la contratación no electrónica como residual y excepcional (¿por qué dar esa opción para los que la excepción es la regla?). En todo caso, cierto es que la utilización de instrumentos como declaraciones responsables, sistemas de clasificación de contratistas, plataformas de contratación o sistemas dinámicos de adquisición implica una apuesta decidida por la contratación electrónica de manera definitiva y entendemos que (casi) decisiva.
Herramientas que provee el Estado y soluciones que quedan al espacio empresarial privado.
El Estado no solo regula la contratación electrónica, sino que además se ofrece como proveedor principal de las herramientas para dar soporte al uso de los medios electrónicos en la contratación pública. Habrá que ver el espacio empresarial que se deja a las plataformas privadas, que en nuestra opinión debe equilibrarse de modo que el Estado no haga dejación de sus funciones pero al mismo tiempo permita el desarrollo e implantación de herramientas tecnológicas que permitan cumplir la Directiva, y no solo la Ley, y den un plus de calidad, transparencia y promoción del sector económico local a las entidades que apuesten o puedan permitirse apostar por ello. La idea por encima de todo es cubrir el ciclo integral o la vida de un contrato a través de las diferentes soluciones electrónicas. Si el papel es cero, que sea siempre cero. En nuestra opinión hay espacio tecnológico para todos, pues las empresas del sector pueden (y deben) proveer de plataformas para la licitación electrónica integradas en el gestor de expedientes, y en una fase avanzada de plataformas de Smart City (idóneas para el control de la ejecución de los contratos de gestión de servicios públicos, que pronto pasarán a denominarse «concesión de servicios»). Por su parte, el Estado (y las CCAA, y las Diputaciones) pueden poner a disposición de las Entidades Locales servicios tecnológicos comunes, como la Plataforma de Contratación del Sector Público o las Centrales de Compras. Entendemos que el objetivo de la Ley en este sentido es noble, ya que pretende que a las Entidades públicas más modestas les cueste lo menos posible, o nada incluso: «No se prevé la necesidad de que las comunidades autónomas y corporaciones locales incurran en costes directos apreciables para la aplicación de la norma. En todo caso, la Administración General del Estado ha puesto en marcha una estrategia de poner a disposición de estas entidades públicas, sus capacidades y medios, que en la medida de que se constaten los acuerdos de cooperación previstos en la Ley y otros que se están activando, podrá aligerar la carga presupuestaria que soportarían las comunidades autónomas y, en parte, las corporaciones locales en materias tales: • Acceso a dispositivos que permitan la ejecución de la contratación electrónica. • Acceso a acuerdos marcos y centrales de compra que permitan la agregación de la demanda. • Utilización de la capacidad de la Administración General del Estado en materia de clasificación y registro de licitadores. • Publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público. • Utilización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales». A esto, añadimos, habrá que sumar el soporte jurídico y técnico de las Diputaciones provinciales, en el ejercicio de sus competencias en materia de administración electrónica y centrales de compras.

Medidas para la RCA y el fomento de la contratación con PYMEs y emprendedores.
Ha de recordarse que la política de fomento de la contratación con pequeñas y medianas empresas impregna las nuevas Directivas de contratación ya desde sus primeros considerandos, medida destacada en la Estrategia Europa 2020, en la que la contratación pública desempeña un papel esencial. Con esta finalidad de conseguir una simplificación y reducción de las cargas administrativas (RCA), se mantiene el uso de la declaración responsable y se amplía el espectro de casos en los que se puede utilizar. Al mismo objetivo de reducir la burocracia responde el fomento del empleo de la contratación electrónica, con la idea de llegar a la realización efectiva de esa idea de “cero papel”. La simplificación favorece sin duda a las empresas más pequeñas. El procedimiento de antaño era disuasorio. En consecuencia no solo se potencia el uso de la declaración responsable, sino que se simplifica el procedimiento mediante una reducción de los plazos de tramitación y se crea un nuevo procedimiento de contratación simplificado que incide en estos objetivos, dentro del marco de la estrategia CORA y la de apoyo a los emprendedores (todo ello a la espera del desarrollo del “Documento Europeo Único de Contratación” por parte de la Unión Europea). En esta línea, asume la regulación del capítulo “medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores” incluido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que han sido profundizadas en materia de clasificación de empresas por la Disposición final tercera de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas, cuya consecuencia más relevante, en términos de reducción de cargas, es la supresión de la exigencia de clasificación para los contratos de servicios. Uno de los objetivos principales de la nueva ley es por tanto simplificar y abaratar la gestión de los procedimientos de contratación pública (RCA que resulte no obstante compatible con las mínimas garantías y dispositivos elementales para dotar de seguridad jurídica a los procedimientos de contratación), lograr procedimientos administrativos más ágiles y eficientes, a fin de propiciar un mejor acceso para las PYMEs de forma concreta, pero a todos los licitadores en general, así como a los órganos de contratación. Se añade asimismo la regulación de nuevos medios de acreditación que confirmen que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos, para ello se incorporan las nuevas etiquetas, informes de pruebas, certificaciones y otros medios.
Medidas para la lucha contra la corrupción
Según la citada Memoria del análisis de impacto normativa de la nueva LCSP, otro de los objetivos de la nueva ley es mejorar la integridad y la transparencia en la contratación pública. Como ya sabemos, la Contratación Pública es uno de los sectores de la economía en el que se reflejan con mayor intensidad las prácticas antiéticas. El propio Parlamento Europeo, en su Resolución de 6 de mayo de 2010, sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude (DOUE C81E, de 15 de marzo de 2011), indicó que “el sector de la contratación pública es el más expuesto a los riesgos de gestión irregular, fraude y corrupción y que estas conductas ilícitas distorsionan el mercado, provocan un aumento de los precios y de las tarifas abonadas por los consumidores para la adquisición de bienes y servicios, y siembran la desconfianza con respecto a la Unión Europea.” En el mismo sentido, el Informe Anticorrupción de la Unión Europea 2014 anima a los Estados miembros a mantener una actitud proactiva contra las prácticas corruptas en tanto puede ponerse en riesgo la competitividad en la Unión Europea. Así, siguiendo las pautas marcadas por las nuevas Directivas de Contratación Pública, el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público adopta una serie de medidas destinadas a garantizar la transparencia y evitar los posibles actos de corrupción mediante la inclusión en el ámbito subjetivo de la Ley de los partidos políticos, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, estableciendo una nueva regulación del perfil del contratante, añadiendo un artículo que introduce expresamente la lucha contra la corrupción y la prevención de los conflictos de interés, introduciendo una nueva regulación de los procedimientos de selección de contratistas, para evitar su uso fraudulento y estableciendo una nueva regulación de las prohibiciones de contratar. También se introduce una norma especial relativa a la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos intereses, mediante la cual se impone a los órganos de contratación la obligación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación. En línea con las medidas para luchar contra la corrupción, se hace una nueva regulación de las prohibiciones de contratar que aumenta los casos de prohibición, así como modifica la competencia, el procedimiento y los efectos de una declaración de este tipo. Se establece igualmente una nueva regulación de las prohibiciones de contratar en la que se incluye una nueva estructura que distingue un esquema basado, por un lado, en las causas de prohibición de contratar y, por otro, en los efectos de las mismas. Destaca asimismo el régimen de modificación del contrato, más restrictivo incluso que el que establecen las nuevas Directivas Comunitarias.
Artículos destacados (en materia de contratación electrónica local):
Artículo 63. Perfil de contratante [art. 53 TRLCSP]
Artículo 138. Información a interesados [Artículo 53 y Considerando (82) DN y artículo 34 DC] 1. Los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados. 2. Excepcionalmente, en los casos que se señalan a continuación, los órganos de contratación podrán dar acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de medios no electrónicos. En ese caso el anuncio de licitación o la invitación a los candidatos seleccionados advertirán de esta circunstancia; y el plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación se prolongará cinco días, salvo en el supuesto de tramitación urgente del expediente a que se refiere el artículo 119.
Artículo 141. Declaración responsable y otra documentación. [Artículo 146.4 TRLCSP] [Artículo 38 DC] 1. Los órganos de contratación incluirán en el pliego, junto con la exigencia de declaración responsable, el modelo al que deberá ajustarse la misma.El modelo que recoja el pliego seguirá el formulario de documento europeo único de contratación que figure en la página web de e-Certis en el momento de elaborarse los pliegos.
Artículo 143. Subasta electrónica [art. 148 TRLCSP] que se basará en uno de los siguientes criterios: a) únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique a la oferta de coste más bajo; b) o bien en los precios y en nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato se adjudique basándose en varios criterios de adjudicación.
Artículo 149. 4. (notificación de la adjudicación) La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta (vid ut infra).
Artículo 175. Caracterización del procedimiento de asociación para la innovación. <este procedimiento se basa en un Acuerdo de Colaboración entre el órgano de contratación y uno o varios empresarios, que tendrá por finalidad la realización de actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores y su ulterior adquisición, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y costes máximos acordados, cuando la soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación>.
Artículos 221 y ss Sistemas dinámicos de adquisición
Artículo 226. Creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales [art. 204 TRLCSP]
Artículo 325. Órganos de contratación pública en las Entidades Locales.
Artículo 340 (dentro del TÍTULO III. Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos) Plataforma de Contratación del Sector Público [art. 334 TRLCSP]
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales [DA 2ª TRLCSP] 1. Las Administraciones públicas locales aplicarán las reglas contenidas en esta Ley, con las especialidades que se recogen en el artículo 325 y en la presente Disposición Adicional. <En otro momento analizaremos estas especialidades, así como las contenidas en la siguiente D.A, la TERCERA, porque ciertamente observamos cambios frente al aún vigente TRLCSP>.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Publicación de anuncios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones. [DA 9ª TRLCASP]
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley [DA 15ª TRLCSP] [Artículo 22 y Considerandos (52) a (58) DN y artículos 29,33 y 34 DC] 1. Las notificaciones electrónicas a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada, comparecencia electrónica, o cualquier otro sistema que se disponga mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación, en caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. No obstante lo anterior, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computando los plazos desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica. 2. La tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en la presente Ley conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado. A este respecto, los elementos esenciales de un procedimiento de contratación incluyen: los pliegos de la contratación, las solicitudes de participación y las ofertas. En particular, las comunicaciones orales con los licitadores que puedan incidir sustancialmente en el contenido y la evaluación de las ofertas estarán documentadas de modo suficiente y a través de los medios adecuados, tales como los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación. 3. La presentación de ofertas se llevará a cabo preferentemente utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente Disposición Adicional. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los siguientes casos: a) Cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles. b) Cuando las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el órgano de contratación no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia. c) Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación. d) Cuando los pliegos de la contratación requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos. Con respecto a los intercambios de información para los que no se utilicen medios electrónicos con arreglo al presente apartado, el envío de información se realizará por correo o por cualquier otro medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier otro medio apropiado y de medios electrónicos. En este caso, los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos. 4. Los órganos de contratación tampoco estarán obligados a exigir medios electrónicos en el proceso de presentación de ofertas cuando el uso de medios no electrónicos sea necesario bien por una violación de la seguridad de los antedichos medios electrónicos o para proteger información especialmente delicada que requiera un nivel tan alto de protección que no se pueda garantizar adecuadamente utilizando dispositivos y herramientas electrónicos de los que disponen en general los operadores económicos o de los que se pueda disponer a través de otros medios de acceso alternativos en el sentido expresado en el apartado 7 de la presente Disposición Adicional. En este caso, los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos. 5. Los órganos de contratación y los servicios dependientes de los mismos velarán por que en todas las comunicaciones, intercambios de información y operaciones de almacenamiento y custodia de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación. Además, deberán garantizar que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura. 6. Para contratos públicos de obras y concursos de proyectos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de diseño electrónico de edificios o herramientas similares. En esos casos, ofrecerán medios de acceso alternativos según lo dispuesto en el apartado 7 de la presente Disposición Adicional hasta el momento en que dichas herramientas estén generalmente disponibles para los operadores económicos. 7. Cuando sea necesario, los órganos de contratación podrán exigir la utilización de herramientas y dispositivos que no estén disponibles de forma general, a condición de que ofrezcan medios de acceso alternativos. Se considerará que los órganos de contratación ofrecen medios de acceso alternativos apropiados cuando: a) ofrezcan gratuitamente un acceso completo y directo por medios electrónicos a dichas herramientas y dispositivos a partir de la fecha de publicación del anuncio correspondiente o a partir de la fecha de envío de la invitación, en su caso. El texto del anuncio o de la invitación especificará la dirección de Internet en la que puede accederse a dichas herramientas y dispositivos, o bien, b) garanticen que los licitadores que no tienen acceso a las herramientas y dispositivos de que se trate, o que no tienen la posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado, siempre que la falta de acceso no pueda atribuirse al licitador en cuestión, pueden tener acceso al procedimiento de contratación utilizando mecanismos de acceso provisionales disponibles gratuitamente en línea; o bien, c) admitan un canal alternativo para la presentación electrónica de ofertas. 8. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta de la presente Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley [DA 16ª TRLCSP] [Artículo 22 y Considerandos (55) a (58) DN y artículos 29, 33 y 34 DC] 1. El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley se ajustará a las normas siguientes: a) Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos de uso general, y no restringirán el acceso de los operadores económicos al procedimiento de contratación. b) La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas, solicitudes de participación, así como de los planos y proyectos en los concursos de proyectos, incluido el cifrado y la validación de la fecha, deberán estar a disposición de todas las partes interesadas, no ser discriminatorios y ser conformes con estándares abiertos, de uso general y amplia implantación. c) Los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán ser de amplio uso, fácil acceso y no discriminatorios, o deberán ponerse a disposición de los interesados por el órgano de contratación. d) Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información deberán poder garantizar de forma razonable, según el estado de la técnica, la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación pueda detectarse con claridad. Estos sistemas deberán asimismo ofrecer suficiente seguridad, de acuerdo con el estado de la técnica, frente a los virus informáticos y otro tipo de programas o códigos nocivos, pudiendo establecerse reglamentariamente otras medidas que, respetando los principios de confidencialidad e integridad de las ofertas e igualdad entre los licitadores, se dirijan a minimizar su incidencia en los procedimientos. e) Las aplicaciones que se utilicen para efectuar las comunicaciones y, notificaciones entre el órgano de contratación y el licitador o contratista deberán poder acreditar la fecha y hora de su envío o puesta a disposición y la de la recepción o acceso por el interesado, la integridad de su contenido y la identidad del remitente de la misma. f) Los órganos de contratación deberán especificar el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de cada procedimiento de contratación que deberá ser proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar. A estos efectos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica o de otros mecanismos que permitan garantizar la vinculación del firmante con los datos firmados y la integridad de la información intercambiada. Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se establecerán las condiciones de utilización de las firmas electrónicas en los procedimientos de contratación del Sector Público. g) Las referencias de esta Ley a la presentación de documentos escritos no obstarán a la presentación de los mismos por medios electrónicos ni, en su caso, a la generación de soportes físicos electrónicos y su posterior presentación, de acuerdo con las normas fijadas en el presente artículo y en sus disposiciones de desarrollo. h) En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, autenticadas con la firma electrónica reconocida del órgano administrativo habilitado para su recepción surtirán iguales efectos y tendrán igual valor que las copias compulsadas de esos documentos. i) Los licitadores o candidatos que presenten sus documentos de forma electrónica podrán presentar al órgano de contratación, en soporte físico electrónico, una copia de seguridad de dichos documentos de acuerdo con los términos fijados mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y siempre de acuerdo con lo establecido a tal efecto por el órgano de contratación. j) Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a especificaciones públicamente disponibles y de uso no sujeto a restricciones, que garanticen la libre y plena accesibilidad a los mismos por el órgano de contratación, los órganos de fiscalización y control, los órganos jurisdiccionales y los interesados, durante el plazo por el que deba conservarse el expediente. En los procedimientos de adjudicación de contratos, los formatos admisibles deberán indicarse en el anuncio o en los pliegos. k) Como requisito para la tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la previa inscripción en el Registro de Licitadores que corresponda de los datos necesarios. Cuando a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado Miembro de la Unión Europea, o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. 2. Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se definirán las especificaciones técnicas para la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación del Sector Público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos [DA 16ª TRLSCSP] [Anexo IV DN] Las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, así como de los planos y proyectos en los concursos de proyectos y de cuanta documentación deba presentarse ante el órgano de contratación deberán garantizar, como mínimo y por los medios técnicos y procedimientos adecuados, que: a) Pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de participación, de la documentación asociada a éstas y las del envío de los planos y proyectos. b) Pueda garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos y documentos transmitidos a tenor de los presentes requisitos antes de que finalicen los plazos especificados. c) Únicamente las personas autorizadas puedan fijar o modificar las fechas de apertura de los datos y documentos recibidos. d) En las diferentes fases del procedimiento de contratación o del concurso de proyectos, solo las personas autorizadas puedan acceder a la totalidad o a parte de los datos y documentos presentados. e) Sólo las personas autorizadas puedan dar acceso a los datos y documentos transmitidos, y sólo después de la fecha especificada. f) Los datos y documentos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos sólo sean accesibles a las personas autorizadas a tener conocimiento de los mismos. g) En caso de que se infrinjan o se intenten infringir las prohibiciones o condiciones de acceso a que se refieren las letras b) a f) anteriores, pueda garantizarse razonablemente que las infracciones o tentativas sean claramente detectables.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad [DA 18ª TRLCSP].
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA PRIMERA. Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de información y de las comunicaciones [DA 3ª TRLCSP].
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEXTA. Protección de datos de carácter personal [DA 26ª TRLCSP].
Anexos: DOCUMENTOS DE APOYO (fuente @contratodeobras y http://www.montsecarpio.es)
- Borrador del Anteproyecto de la Nueva Ley de Contratos del Sector Público
- Memoria del análisis de impacto normativa de la nueva LCSP
- Tabla de correspondencias normativas.
- Borrador del Anteproyecto nueva Ley de Sectores Especiales
- Memoria del análisis de impacto normativa de la nueva LSE
Hola Víctor, estoy reutilizando el artículo. Dices en el mismo que: «de aprobarse con este texto, se desaprovecharía la oportunidad de imponer definitivamente y sin “puertas traseras” la licitación electrónica en la contratación del sector público español”.
¿Por qué dices lo de las puertas traseras?, ¿cómo debería ser, en tu opinión, la regulación sobre este asunto?.
Otro saludo y seguimos en contacto.
Hola Guillermo. El Anteproyecto da una clara preferencia al uso de los medios electrónicos pero en efecto abre puertas traseras para su «no uso». El ejemplo más claro lo vemos en la D.A.15ª.3: «3. La presentación de ofertas se llevará a cabo preferentemente utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente Disposición Adicional. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los siguientes casos…». Luego uno lee esos casos y son ciertamente excepcionales, pero temo que, como siempre, la excepción se convierta en la regla y se recurra a ellos constantemente. ¿Qué debería decir? En mi opinión sin medias tintas: «La presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente Disposición Adicional». A continuación yo regularía matices, pero no excepciones. Lo que no puede aparecer es una frase del estilo «No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación NO estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos…», porque habrá quien lea eso y piense «genial, ya me he librado». No hay ningún problema técnico, la ley no debe dar «clavos ardiendo» para que los del papel se agarren. Debería imponer los medios electrónicos y dar un plazo de un año para ir subsanado los hipotéticos problemas o dificultades. Esa también sería la mejor manera de cumplir la Directiva. Según la misma el año que viene ya será obligatorio que todas las administraciones públicas españolas se comuniquen con sus licitadores a través de la notificación electrónica, y que todos los pliegos administrativos estén disponibles de manera online. En el primer trimestre de 2017, todas las centrales de compras deberán haber implantado un sistema de licitación electrónica que permita el envío y recepción de ofertas de forma segura y confidencial. Y el último trimestre de 2018 la licitación electrónica será completamente obligatoria para todas las administraciones públicas de los Estados miembros de la UE. Pero nosotros en 2015 estamos tramitando una Ley que pierde la oportunidad de adelantar esos plazos, de los que igualmente, mal que le pese a algunos, no nos vamos a librar. Esperaremos al último segundo pues (como siempre).
Hola Víctor, coincido con tu enfoque; es más pienso que se sigue pensando más en la presentación en papel, que en cumplir las directivas. He leído que se bonifica con una reducción de plazos si se opta por la presentación en formato electrónico.
Es una pena que no se opte claramente como se hizo en Portugal en el año 2009, por pasar la gestión de la contratación al formato electrónico en un fase clave del proceso de contratación, la presentación de las ofertas.
Pienso que quizá se pueda optar por permitir la presentación en ambos formatos hasta el 18 de abril de 2018; a partir de dicha fecha, salvo casos excepcionales, todas las ofertas se deberán presentar en formato electrónico.
Como bien dices, estamos perdiendo una/otra oportunidad.
Otro saludo.