Los servicios públicos en la #LRSAL: una derrota «a los puntos»

Yo soy un ciudadano, no de Atenas o Grecia, sino del mundo (Sócrates)

Si hablamos de Administraciones y competencias, no todo es tan sencillo como en los días posteriores a la Revolución Francesa. Ya no hay un solo poder legislativo, otro ejecutivo y otro judicial. En realidad sí hay un único poder judicial según la Constitución Española, pero está organizado territorialmente hacia dentro y tiene un importante matiz hacia fuera por la existencia de tribunales europeos e internacionales con jurisdicción propia.

Si pasamos al “poder legislativo” la cuestión se vuelve aún mucho más compleja. En cada centímetro cuadrado de nuestro suelo rigen conjuntamente tres poderes constitucionales (europeo, estatal y autonómico), cuatro poderes legislativos ordinarios (supranacional, europeo, estatal y autonómico), y cuatro poderes reglamentarios (estatal, autonómico, provincial y municipal). Se trata, sin duda, de un sistema jurídico complejo que cabe interpretar correctamente.

Algunas de estas normas, sobre todo las que forman parte del bloque constitucional (Tratado de la Comunidad Europea, Constitución Española, Estatutos de Autonomía) establecen además las competencias que deben ejercer las distintas administraciones territoriales, por definición los ejecutivos (los gobiernos, el “poder” que nos faltaba). Pero no todas las administraciones tienen esa suerte de ver sus competencias listadas en normas de tan alto rango, y de hecho los Ayuntamientos, seguramente la administración que tiene más competencias o servicios de facto, deben acudir a un sinfín de normas, no ya tanto del régimen local como sectoriales, para saber qué les corresponde hacer. Pero también deben acudir al ciudadano, en base al en ocasiones olvidado principio de proximidad, y por eso se prestan “servicios impropios” que no aparecen en aquel maremágnum normativo pero que no obstante se pueden salvar si demuestran ser sostenibles. Otras administraciones locales, como la Diputaciones, las Comarcas o las Mancomunidades, pueden ayudar a prestar los servicios municipales. También el sector privado puede aportar mucho aunque los menos documentados llaman a esto “privatización”. Podemos complicar aún más esta reflexión introduciendo en el debate a esas otras administraciones llamadas institucionales y a otras entidades públicas o semipúblicas que también tienen competencias y que precisamente han sido llamadas a pasar en primer lugar por la guillotina –ya que hablábamos de la Revolución Francesa- de la racionalización.

Vaya por delante que alabamos la intención -solo eso- de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local (en adelante LRSAL) al pretender corregir este sistema caótico, en el que pueden haber tanto huecos como duplicidades, que son dos extremos en nuestra opinión igual de negativos -e incluso puede ser más grave que un servicio no lo preste nadie a que se preste dos veces (algo por supuesto también a todas luces indeseable para el sistema)-. Lean la Exposición de Motivos de la Ley, es impecable.

Ya no hace falta el BOE, últimamente con lanzar un rumor es suficiente
Ya no hace falta el BOE… Últimamente con lanzar una nota informativa o un rumor es suficiente.

Dicho esto, no parece políticamente correcto manifestar, pero lo entendemos como nuestra obligación, que el articulado posterior no cumple, ni remotamente, estos buenos propósitos. Tampoco nos parece afortunada esa frase mucho más válida como eslogan que como expresión jurídicamente correcta: «una administración una competencia». Casi deja en mal lugar a un servidor cuando habla de complejidad jurídico-territorial, de caos competencial, cuando en realidad resulta que cada Administración tiene una única competencia: más fácil imposible. Es evidente que lo que el legislador quería decir es que cada competencia debe corresponder a una sola administración, de modo que lo tomaremos por un simple error semántico. Aunque también cabe apuntar, a fin de terminar la reflexión, que no vemos absolutamente ningún problema en que determinadas competencias sean o estén compartidas. La Administración única, esa a la que aspiraba la Ley 30/92 en el 92, debe ser interoperable, por lo que en un escenario de perfecto y totalmente coordinado funcionamiento no debería haber ningún problema en que un expediente se tramitara en varias sedes administrativas. Eso sí, de manera electrónica, ya que cuando un expediente “viaja” pueden pasar dos cosas: que se demore o que se pierda. La segunda es posible, la primera es segura, y ninguna de las dos es buena.

En todo caso, seamos prácticos, la LRSAL está más que aprobada y una parte de ella (toda no, porque menudo régimen transitorio) se encuentra en vigor. De modo que “esto es lo que hay” y, al margen de estas consideraciones críticas –que para quien conozca nuestro talante sabrá que son totalmente constructivas- es nuestro deber profesional aplicar la ley de la mejor manera posible.

Y en ello estábamos, porque como dijo Elliot Ness cuando derogaron la ley seca: “…ahora me tomaré una copa… En realidad es lo que he querido hacer siempre, pero la ley era la ley y mi misión era hacer que se cumpliera”.

En ello estábamos hasta la oficiosa decisión del Sr. Ministro de Hacienda y AAPP –entiéndase Montoro- que nos ha vuelto a llenar de dudas, y es que pocos meses después de la aprobación de la Ley parece ser que Hacienda está dispuesta a «premiar» a los más de 7.000 municipios que tienen superávit. Para ello, si se confirma la noticia, les permitirá asumir las competencias en sanidad, educación y prestación de servicios sociales que les fueron retiradas –aunque en realidad nunca lo fueron- con la LRSAL. No hay nota oficial, que conste, pero quizá no sea necesaria porque, bien pensado, es esto lo que igualmente iba a ocurrir tras la tramitación de la oportuna burocracia demostrativa de que las cuentas están claras (véase nuestro anterior artículo al respecto: Balance de los primeros meses tras la LRSAL: ir “pa ná”…). Al final por la vía del nuevo art. 7.4 LBRL, o por la de la delegación, tanto da, los Ayuntamientos nos quedábamos exactamente como estábamos (igual de bien y de mal).

Y díganme ahora si de verdad no creen que todo esto ha sido un auténtico “ir pa ná”. Después de años desde el inicio de la tramitación, con cientos de reuniones, alegaciones y versiones del texto; después de varios meses desde la aprobación; después de ríos de tinta en artículos (doctrinales y de prensa), normas de desarrollo y notas informativas normalmente poco afortunadas; después de miles de horas de uso de las cuerdas vocales (en algún momento las únicas cuerdas porque el resto estábamos como locos) debatiendo formal e informalmente sobre la cuestión… Después de todo esto, más cuatro papeles, tres informes y dos correos con acuse de recibo… aquí no habrá pasado nada. Y es que resulta que no había tanto que racionalizar en los ayuntamientos, porque parece ser que ya éramos bastante racionales (económicamente hablando, en el otro sentido no tanto) y sostenibles. No éramos el problema, sino acaso la solución, del déficit público. Nos lo podían haber preguntado y lo habríamos dicho.

En fin, que se queda todo igual. O casi igual, porque ocurre que 7.000 Ayuntamientos no son todos, sino solo la mayoría. Quedan más de 1.000 que en teoría deberán desprenderse de dichas competencias en favor de las CCAA, porque quedan fuera del citado artículo 7.4. Esto es como mínimo poco operativo y siembra infinidad de dudas jurídicas y económicas a partes iguales. Eso sin contar con que habrá ciudadanos de primera y de segunda, según el municipio en el que estén empadronados. Es cierto que seguramente este problema ya existía, pero se trata de subsanar los fallos del sistema, no de acrecentarlos. Y ojo, tampoco el superávit se corresponde siempre y en todo caso con una buena gestión y el déficit con una mala. En realidad quizá se esté premiando a los municipios que menos gastan porque también son los que menos hacen, eso sin contar que entre las 8.112 localidades españolas hay algunos municipios que son costeros, otros rurales, otros tienen más de un millón de habitantes, otros 56, otros 45.000, y otros 3.500 pero se hallan en la conurbación urbana que forma una gran área metropolitana; otros son turísticos, otros tienen un aeropuerto, y otros un Carrefour. Parece una enumeración un tanto deslavazada pero seguro que me explico. El gran error del legislador español en materia de régimen local, por encima de otros errores que también se han cometido pero que se han comentado mucho más, es esa pretensión, casi obsesión, por el uniformismo, algo que directamente no encaja con la aludida heterogeneidad.

Al principio de todo este sainete no sé por qué tuve la sensación o la intuición de que esto iba a quedar así, en casi nada, con pocos cambios en los ayuntamientos y alguno más en otras entidades locales. Después reconozco que vi que la cosa se ponía seria y pensé, hablando en términos pugilísticos, que Montoro iba a noquear a la administración local. Ahora la intuición sobre los ayuntamientos se ha confirmado, con los matices apuntados desde luego. Y en cuanto al combate de boxeo, rectifico: al final no ha sido contra las organizaciones locales, sino contra los ciudadanos. Y no ha sido exactamente un noqueo sino una derrota “a los puntos”, lo cual, para el que no lo sepa, es bastante peor, porque significa que cada vez que nos hemos ido al suelo nos hemos levantado, y en consecuencia el castigo total recibido es mucho mayor. Nada de esto era necesario.

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