«La pausa del café no se considera jornada laboral»… Seguimos discutiendo por el horario, no por el rendimiento

El trabajo más productivo es el que sale de las manos de una persona contenta. (Victor Pauchet)

Los medios se han hecho eco estos días de una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional, que concluye, entre otras cosas, que «la pausa del café no se considera jornada laboral»… A mi modo de ver, el problema no es tanto si el café computa o no como jornada. El problema es que seguimos discutiendo por el horario, no por el rendimiento.

cafe
Cafés o cafeses (la segunda forma es coloquial, pero incorrecta). La media hora del café está claro que no es trabajo, pero ¿debería computar como horario de trabajo? En mi opinión, si uno saca la faena, puede tomarse todos los cafés que quiera (salvo que le sienten mal)

En efecto, según la fuente El País, «La Audiencia Nacional avala descontar el café y el cigarrillo de la jornada«, ya que la Audiencia avala la decisión de la empresa Galp de exigir a los trabajadores que fichen cuando salgan para hacer este tipo de pausas y que especifiquen, con un código, de cuál de ellas se trata, ya que, según puntualizó la empresa en su correo electrónico a la plantilla para explicar el nuevo sistema de control, “estas incidencias no se contabilizarán como jornada efectiva”.

En definitiva, nos encontramos ante una de las primeras interpretaciones jurisprudenciales sobre el famoso el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social, y en concreto, en lo referente a su medida estrella: la obligatoriedad de aplicar el registro de horario a todos los trabajadores en el centro de trabajo donde se desarrolle su actividad. Este Real Decreto-ley nació con la loable intención de controlar el horario de trabajo para que consten (y se paguen, como no puede ser de otra manera) las horas extraordinarias, pero tiene el enorme defecto de que se enfoca en el horario y lo convierte en el elemento central de unas relaciones laborales que en realidad ya tendrían que moverse en el terreno tecnológico y flexible de la Cuarta Revolución Industrial, la telemática. Y la automática, la de la IA.

Hace poco le preguntamos a Alorza «¿Qué opinas del RDL 8/2019 sobre el control horario?», y esta fue su respuesta:

«Victor, eres insaciable. Veamos qué digo sin ofender a algunos.

Existen empresarios que imponen jornadas excesivas a sus trabajadores sin pagar horas extra. Yo mismo he trabajado para uno de esos. La exigencia del fichaje no va a afectarlos en lo más mínimo. Para quien impone un horario injusto, no hay problema en imponer además que se fichen solo las horas del convenio. Nuevamente, el control previo no funciona. Si la empresa no es pequeña, son los sindicatos quienes deben exigir los derechos laborales.

Con el fichaje, en cambio, provocamos un daño colateral inmenso. Fichar pertenece a la cultura del presencialismo, que considera que lo importante es estar presente en el puesto de trabajo durante la jornada laboral. Algunos llevamos años luchando por cambiar esa cultura por otra basada en metas compartidas, responsabilidad de las personas y los equipos y libertad para actuar como, cuando y donde se crea conveniente.

Como decía aquel señor que contrató a unos albañiles para desescombrar un piso: “no os pagaré por horas, sino por cestaños llenos”. Pues eso.»

Pero para hablar con propiedad sobre el horario debemos acotar el concepto de horario…. En alguna ocasión hemos reflexionado al respecto: “Si preguntamos a una persona normal, alguien de la calle, qué es horario de trabajo (ojo, no “horario de atención al público”, que es otro concepto), es probable que conteste que es el tiempo en el que un trabajador se encuentra en su centro de trabajo. Sin duda también escucharíamos respuestas del tipo “es el tiempo en el que un trabajador se encuentra trabajando”, lo cual consideramos mucho más preciso desde luego. Pero en ambos casos nos planteamos las mismas reflexiones: ¿por qué esa obsesión por el tiempo? ¿Es tan importante el tiempo? ¿No lo es más el resultado? ¿Debemos computar las horas de los que están pero no trabajan? ¿Cómo computan las horas de los que no están y trabajan? ¿Trabajamos por objetivos? ¿Todo el mundo debe cobrar lo mismo haga lo que haga? ¿Y si eliminamos las horas extraordinarias y nos olvidamos de los problemas que causan? ¿Se imagina no tener que rechazar esa gran oferta de trabajo procedente de otra ciudad porque le permiten mantener su residencia (o simplemente le exigen desplazarse 2 ó 3 días a la semana)? Y una que personalmente me gusta mucho: ¿renunciaría usted a parte de su nómina a cambio de una mayor calidad de vida?” (extraído de “El teletrabajo: una realidad (in)cómoda” – Víctor Almonacid – Diario Siglo XXI).

Lo cierto es que la mayoría de las personas, tanto de fuera como de dentro de las instituciones, siguen pensando que el horario es ese lapso de tiempo que transcurre entre el fichaje de entrada y el fichaje de salida. E insistimos: siempre el horario se identifica con una fracción de tiempo computada “a reloj corrido”, mientras que la expresión “de trabajo” se relaciona con el lugar donde se trabaja, cuando lo cierto (y lo más exacto) no es afirmar que uno trabaja en una institución, por ejemplo en un Ayuntamiento, sino para un Ayuntamiento. El trabajo no es un lugar. El trabajo es una actividad, un desempeño.

Pienso que el desempeño, o el «trabajo por objetivos» (expresión quizá más agradable y no exactamente sinónima), es algo que debería reivindicarse a nivel sindical, pero percibo, con tristeza, que ellos están en otras batallas. La Administración se rige por los principios de eficacia y eficiencia, y por extensión los empleados de la Administración, evidentemente, también. Creo que se encuentran francamente desenfocados los sindicatos que «pelean» para que se trabaje menos y se cobre más. Lo primero es ilegítimo, lo segundo es inaceptable como reivindicación conjunta (¿por qué debería empezar a cobrar más alguien que simultáneamente ha pasado a trabajar menos?). Lo lógico sería cobrar más por producir más, o por asumir nuevas funciones, o por realizar alguna tarea extraordinaria… Y es relativo, ya que desde luego existen más (y mejores) derechos de los trabajadores que un simple aumento de sueldo. El presencialismo, palabra que por cierto no está en el diccionario y que quizá deberíamos sustituir por presencialidad, es algo que en el fondo interesa más a la empresa que al trabajador. En realidad no debería interesar a nadie, pero perjudica especialmente a quien se ve atado a una silla o a una máquina de fichar (salvo que su mayor talento sea precisamente fichar, claro, que de esos también hay alguno). Creo que algunos sindicatos están anticuados y desenfocados, y lo digo con todo el cariño, como trabajador que soy. Existen derechos de los trabajadores que están por reivindicar.

Y es que yo no quiero trabajar menos, quiero trabajar más y mejor. Quiero que se me reconozcan todos mis derechos como empleado, pero a cambio deseo ser útil, aportar. No quiero hacer lo que ya puede hacer una máquina; quiero hacer lo que sólo puede hacer una persona, e incluso, aunque suene pretencioso, lo que sólo puedo hacer yo (a esto se le llama «sentirse realizado»…). Y sobre todo: quiero que me paguen por lo que en verdad produzco, no por calentar una silla o por haber fichado un número determinado de horas. Y reivindico, por enésima vez, la posibilidad de trabajar a distancia, al menos en parte (teletrabajo mixto). Abogo, en definitiva, por la conciliación de la vida personal y laboral. Esta es mi opinión (personal y laboral).

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