Explotemos más las declaraciones responsables

¿Se imagina no tener que volver a acreditar ningún requisito ante la Administración al iniciar un expediente? ¿Es capaz de concebir un mundo en el que no tuviera que presentar más que un simple “impreso” (palabra obsoleta donde las haya) o instancia (aunque no fuera de forma electrónica)? Después de todo, no es tan descabellado que la administración solicitase la acreditación de los méritos del concurso únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Tampoco sería una locura permitir el ejercicio directo de actividades por parte de las nuevas PYMEs y emprendedores que, inasequibles al desaliento, tienen la valentía de iniciar una actividad empresarial en los tiempos que corren, para que puedan al menos comenzar a operar sin el ahogo de la burocracia. Creo que a estas alturas del proyecto ya va quedando claro que la tramitación electrónica no consiste tanto en poder presentar los “papeles” por Internet, como en no tener que presentar papeles de ningún tipo (entiéndase “documentos»). En efecto, la clave es la simplificación. Y la simplificación, como el Diablo, tiene muchos nombres, pero desde el punto de vista de la burocracia que se impone a la ciudadanía, en resumen tiene dos: interoperabilidad y declaraciones responsables. Hoy nos vamos a referir a estas últimas.

¿Recuerdan este modelo de declaración responsable? Es uno de los casos más famosos de DR hasta la fecha

La declaración responsable se puede definir como un “Documento firmado por el solicitante, que acompaña a la instancia principal, normalmente en el inicio de un expediente para el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa sectorial”. Supone en todo caso una importante reducción de cargas para el interesado, aunque no se presentara por medios electrónicos. Requiere en todo caso la firma del declarante, por lo que si se presenta en formato electrónico en tal caso requiere ineludiblemente la firma electrónica del interesado (esto último según el art. 11.2.b) LPAC). Pero la figura ya existía antes de las Leyes de 2015. De hecho, el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, añadido en su momento por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (y a la Directiva Bolkenstein), establecía:

“A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio”.

(los aludidos requisitos deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable).

La anterior definición, que es la buena, se incorpora, de forma idéntica, a la LPAC (art. 69.1). Por su parte, de acuerdo con el art. 38 de la Directiva de Contratación 2014/24/UE, los órganos de contratación incluirán en el pliego, junto con la exigencia de declaración responsable, el modelo al que deberá ajustarse la misma, y en la misma línea se desarrollan posteriormente el art. 140.1.a) y 141 LCSP. El modelo que recoja el pliego seguirá el formulario de documento europeo único de contratación que figure en la página web de e-Certis en el momento de elaborarse los pliegos. Por su parte, el artículo 59 de la misma Directiva dispone que los poderes adjudicadores aceptarán el documento europeo único de contratación (DEUC), como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación. Según la Junta Consultiva de Contratación del Estado (JCCA), el DEUC es conceptualmente una declaración responsable, aunque con un nuevo contenido (Recomendación de 6 de abril de 2016). También puede verse al respecto la Resolución 995/2019, de 6 de septiembre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. En este ámbito de la contratación pública sí se puede decir que la figura de la declaración responsable se encuentra consolidada, junto con la clasificación empresarial a través del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y otros análogos, si bien en gran parte por la idiosincrasia propia de estos procedimientos.

También debemos citar el proyecto Emprende en 3. Se trata de un proyecto estatal, en colaboración con las entidades locales, cuyo objetivo es la reducción de los plazos para la creación de empresas, mediante la unificación de las plataformas tecnológicas existentes, y la simplificación de los trámites involucrados, en el marco de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Esta simplificación de trámites implica que se podrá iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación ante la entidad local de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan. Los tipos de sociedades que se pueden beneficiar de esta simplificación de trámites son:

  • a) Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE);
  • b) Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL);
  • c) Empresario Individual (Autónomo).

Por su parte, gracias a la colaboración de la FEMP, las Entidades Locales pueden adherirse a la Plataforma Tecnológica Emprende en 3 según lo aprueben sus órganos de gobierno, permitiendo, a partir de ese momento, la tramitación completa de la creación de empresas a través de este sistema en todas aquellas entidades locales integradas. En definitiva, Emprende en 3 permite al emprendedor la posibilidad de crear empresas y realizar trámites adicionales con las Entidades Locales, presentando declaraciones responsables en aquellos municipios adheridos al proyecto.

La conclusión es que la declaración responsable es una figura prevista en nuestro ordenamiento jurídico (europeo y nacional), desde hace bastantes años. A pesar de su innegable utilidad, pensamos que a día de hoy aún no ha sido incorporada lo suficientemente a los procedimientos de nuestras AAPP. Pero los principios de eficiencia, economía procedimental y simplificación, aconsejan e incluso exigen su utilización en todo tipo de trámites.

ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO.

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