Inscripciones ¿electrónicas? en procesos selectivos

¿Es legal negar el derecho de las personas a presentar una instancia a través de sede electrónica? Hace 12 años que no lo es, pero aún así, llevando la cuestión al terreno de lo racional: ¿tiene algún sentido que indiquemos a los aspirantes que deben utilizar los medios presenciales para presentar «papeles» cuando lo que estamos seleccionando son empleados públicos que en el mejor de los casos estarán obligados a utilizar los medios electrónicos por haber aprobado?

Hace poco nos hacíamos eco de estas bases de selección absolutamente vergonzantes:

Increíble pero cierto. Primero «se amaga» con cumplir, si quiera un poquito, la LPAC.  Hasta se menciona dicha Ley para que la farsa pase de ridícula a ligeramente convincente. Después se introduce una frase absolutamente surrealista que indica que las instancias deben rellenarse por medios telemáticos… ¿Rellenarse por medios telemáticos? Bien, teles es un prefijo griego que significa «a distancia», y a distancia el aspirante está en ese momento en el que descarga la instancia de una «página web» (eso de «sede electrónica» lo debe tener sólo la NASA), pero juro por Peter Drucker que nunca se me pasó por la cabeza que el espíritu de la administración electrónica se plasmaba en cumplimentar una instancia por medios ¿telemáticos, electrónicos, informáticos, electromagnéticos? para luego imprimirla, firmarla con un boli (o pluma cervantina) y presentarla en mano. Pensaba, en mi ignorancia, que lo que era telemática era precisamente la presentación, más que nada para no tener que desplazarse el interesado (y porque es un derecho de las personas). Pero no, porque las bases insisten: «las solicitudes generadas telemáticamente…». Les prometo queridos lectores que sigo dudando entre si este párrafo en concreto ha sido redactado desde una bochornosa incultura o desde un macabro sentido del humor. Ambas opciones me parecen gravísimas.

Aquí pueden consultar el texto íntegro de estas bases (ver pdf), donde encontrarán alguna perla más relacionada con el pago de las tasas, por supuesto con su correspondiente viaje físico a la entidad bancaria y papelito con sello de tinta. En general, por cierto, se aboga en esta convocatoria por los sellos de caucho (también se menciona para la presentación en las oficinas de Correos), por lo que la herramienta de la fe pública electrónica también se ignora por completo.

¿Y cómo habría que hacerlo? Pues ya que hemos hablado de una Diputación, ésta podría mirarse en el espejo de otra Diputación. Por ejemplo la de Albacete:

8918c9ca-ea98-4944-8534-b6238b6646ff

Me he permitido preguntar al responsable, mi compañero Antonio Villaescusa (Tesorero de la Diputación de Albacete), qué tal funciona este modelo (no fuera a ser que las ventajas fueran puramente teóricas, cosa que dudaba muchísimo). Pero los datos, al contrario que las opiniones, no engañan: 24.000 instancias presentadas, el 60 % de las cuales pagaron la tasa con tarjeta. Me apunta además, como ya sabemos todos los que estamos implicados en proyectos de reducción de cargas burocráticas de este tipo, que aplicando la metodología Picas (si no sabe nada de esto puede consultar aquí o aquí), que nos demuestra que cada trámite presencial que se evita ahorra 75 euros a la ciudadanía, se calcula que los 38.000 trámites realizados en total han supuesto un ahorro de 2,8 millones de euros. Ahorro, agilidad, transparencia, eficacia, eficiencia… Y además han  conseguido un mayor número de aspirantes (la mayor concurrencia aumenta el nivel de los aprobados) y han cumplido la Ley, por supuesto, lo cual no es baladí.

¿Tan difícil es tomar la decisión de hacer las cosas así? (bien, fácil y legal).

En fin. Todo esto en cuanto al procedimiento de presentación de instancias. Más tarde llegará el examen, en el que nos preguntarán cuántas disposiciones transitorias tiene la LPAC. Las personas que proponen este tipo de test están plenamente convencidas de que saber este dato implica conocerla a fondo, desde luego, y estar en condiciones de implantarla:

Por hoy lo dejamos aquí… Pero qué mal pinta el futuro de la función pública si no rectificamos a tiempo todos estos anacronismos (y alguno más).

© Todos los derechos reservados. Nosoloaytos. Web oficial de Víctor Almonacid Lamelas 2019. Aviso legal.

Anexo. CÓMO SE PUEDE PRESENTAR LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

4 Comentarios Agrega el tuyo

  1. Antonio Ager dice:

    Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. y comentado:
    ¡Cuánta razón! Muy interesante lectura para este mes de agosto.

  2. El pan nuestro de cada día en las Administraciones, hay casos peores…

  3. Respecto a la convocatoria de la Diputación de Valencia, y a semejanza de otras diputaciones que conozco, se permiten el lujo de realizar tan bochornosas convocatorias a pesar de tener todos los medios disponibles para cumplir al milímetro la norma y después a los municipios pequeños a los que nos otorgan subvenciones no nos pasan una en el momento de la justificación, pidiéndonos que lo hagamos todo a su gusto y manera, con sus modelos y en sus plataformas.

    Me ha ocurrido a veces de enviar dos documentos en dos pdf y obligarme a tener que refundirlos y reenviarlos, también me ha ocurrido que me han requerido un documento que debo enviar por sede electrónica en 10 días y no tienen habilitado el apartado para aportar dicha documentación e incluso que unas fotografías finales de la inversión subvencionada se tenían que enviar por dos apartados distintos de la misma plataforma (con uno no bastaba). Pero claro, luego te quejas y te dicen que quien algo quiere, algo le cuesta (y se refiere al dinero, claro está).

    En los municipios pequeños estamos muy hartos de esta tiranía y de la falacia de la autonomía local que reflejo en mis entradas «Autonomía local: utópica quimera I y II».

    Muy buena entrada, sobre todo por el hecho de mostrar la cara y la cruz de la aplicación de la norma.

Deja un comentario