Tramitación del expediente de capacidad matrimonial

Nuevo modelo organizativo y de llevanza del Registro Civil. Tramitación del expediente de capacidad matrimonial.

Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se informó del nuevo modelo organizativo y de llevanza del Registro Civil incluido en el mismo que comenzará a ser efectivo a partir del día 15 julio de 2015. En dicha norma se prevé que el Gobierno promoverá, en el plazo más breve posible, las modificaciones de la Ley 20/2011 necesarias para su adecuación a la llevanza del Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, incluyendo las reglas de competencia para la inscripción de los hechos y actos que deban acceder al Registro. También que las competencias previstas para los Secretarios de Ayuntamiento en materia de expediente matrimonial (articulo 58.2) no habían de realizarse a partir del día 22 de julio de 2014 como inicialmente se preveía en la citada Ley 20/2011.Pues bien, el Gobierno ha iniciado los trabajos de modificación citados aprobando el Proyecto de Ley de Ley de Jurisdicción Voluntaria que ya se está tramitando en el Congreso. Dicho texto prevé en su Disposición final cuarta la  modificación de la Ley de Registro Civil, incluyendo la posibilidad, en su artículo 58 de que la instrucción del expediente previo de capacidad matrimonial corresponda al Secretario del Ayuntamiento o Encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes. Se añade asimismo un nuevo artículo 58 bis que extiende dicha competencia para el caso de matrimonio celebrado en forma religiosa.

Circular del Consejo General de COSITAL
Circular del Consejo General de COSITAL

Desde el Consejo General se están llevando a cabo los oportunos contactos con el fin de  oponernos a esta regulación en cumplimiento de los Acuerdos adoptados por la Asamblea que  ponían de manifiesto que ello supone una vuelta a tiempos pasados, afortunadamente superados, en los que los Registros Civiles tenían que ser llevados por los Secretarios de los Ayuntamientos, cuando el ámbito de actuación profesional de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, más centrado en la aplicación del Derecho Administrativo que del derecho civil, no es el adecuado para el ejercicio de  funciones relacionadas con el Registro Civil, así como la postura de la Organización Colegial de oposición a la asunción de nuevas competencias por los Ayuntamientos en esta materia sin que al mismo tiempo se dote a los municipios de todos los recursos económicos y medios humanos y materiales para su correcto ejercicio, debiéndose tener en cuenta en todo caso el coste de los mismos y su repercusión en el incremento de la dedicación que afecta a los puestos de trabajo correspondientes.

Puede consultar el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria aquí

LA COMISIÓN EJECUTIVA DE COSITAL

 

Un comentario Agrega el tuyo

  1. Es poco frecuente encontrar a blogers con conocimientos sobre este tema , pero creo que sabes de lo que estás hablando. Gracias compartir un tema como este.

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