Cómo se computan los plazos cuando estos se establecen en meses (en la LPAC)

Según el art. 30.4 LPAC: «Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes». Esta es la vieja regla del «de fecha a fecha», pero… ¿Está realmente claro? Vamos a intentar arrojar algo de luz porque como mínimo se observa una contradicción:

Y lo hacemos públicamente, ante la consulta de un compañero sorprendido, y con razón, de que estas reglas sobre el cómputo de plazos referidas, por ejemplo, a un mes de plazo, podrían llevarnos a un mes en el futuro, a un mes y un día, o incluso a un plazo que oscila alrededor de los dos meses. Esta era su consulta en relación a un plazo fijado en un mes:

Día de notificación 28 de enero de 2018

 

Día de inicio del cómputo 29 de enero de 2018

 

Día equivalente (en el mes de vencimiento) a aquel en que comienza el cómputo

 

29 de febrero de 2018. PERO NO EXISTE ESTE DÍA.
Por otra parte, la Ley no indica si el plazo que expira el último día del mes (cuando en el mes de vencimiento no hay día equivalente) lo hace el mismo mes (sería 28/02/2018) o el siguiente (31/03/2018 que, al ser sábado, es inhábil, por lo que el plazo expiraría el 02/04/2018).

 

Día equivalente siguiendo la regla de que el plazo concluye el mismo día en que se produjo la notificación   28 de febrero de 2018.

 

La solución surgiría a partir del análisis, desde el sentido común (que también es fuente del Derecho), de las reglas contenidas en el citado artículo 30 LPAC. A saber:

– El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Hasta aquí todo claro. Nos debe dar igual la regla de que si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, porque esta regla, más específica, me indica cuando «el plazo concluirá», que es lo que queremos saber. Y concluye el mismo día de la notificación, pero en el mes de vencimiento. Cuando la duda la resuelve el tenor literal de un precepto legal, poco se puede interpretar. El problema surge si…

– Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo... Aparece la contradicción. Por un lado, el día en que comienza el cómputo no es el día de la notificación sino el día posterior, simplemente porque la Ley ha querido que este sea el dies a quo, algo por otra parte habitual para la entrada en vigor de las normas (que suele producirse a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE o Diario que corresponda). Por otro lado, este supuesto se refiere a los plazos que se extienden a los meses que tienen uno o varios días menos que el mes en el que se inicia el cómputo (el mes anterior si el plazo es de un mes), y por tanto no permiten la regla «de fecha a fecha», porque tienen menos días que el mes de partida. Por lo tanto, siempre que el mes de vencimiento tenga un día equivalente al mes de notificación, no hay problema. Pero sí lo hay en los meses alternos que tienen, respectivamente, 31 y 30 días, y cuando está implicado febrero como mes de vencimiento, sea bisiesto o no, porque siempre va a tener 2 ó 3 días menos que cualquier otro mes.

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Imagen de “Alicia en el país de las maravillas”. El conejo blanco está obsesionado con los plazos, y no tiene muy claro cómo se computan cuando se fijan en meses.

– …se entenderá que el plazo expira el último día del mes. ¿De qué mes? Se refiere, por puro sentido común, al mismo mes al que «le faltan días», que es el mes de vencimiento. Ya que de otro modo se convertiría en un plazo de dos meses, algo completamente anti natural y contradictorio si el plazo se ha querido fijar en un mes, en cuyo caso (y en el peor de los casos) el plazo debería durar aproximadamente un mes (quizá 1 ó 2 días más o menos dependiendo de la regla de ajuste que sea aplicable: no hay día equivalente, concluye en día inhábil…). A pesar de todo es cierto que el legislador podía haber dejado completamente claro que la regla es: «Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del propio mes de vencimiento«. Aunque esta aclaración tampoco arreglaría la contradicción con la regla de que el plazo concluye el mismo día en que se produjo la notificación, en la que poco importa el día del inicio del cómputo.

– Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Esta regla no es exclusiva de los plazos fijados en meses sino que se aplica a cualquier plazo. Entiéndase en todo caso que donde dice «Cuando el último día del plazo sea inhábil», quiere decir «Cuando el día en el que concluye el plazo sea inhábil», no vaya a ser que se tomen por días distintos. Por lo demás, efectivamente los sábados, los domingos y los declarados festivos son inhábiles, por lo que en caso de ser uno de estos días el del vencimiento debemos irnos al siguiente día hábil, normalmente lunes. Además, «Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso».

En el ejemplo de la consulta planteada el plazo expira, sin ninguna duda, el 28/02/2018, ya que es el mismo día que el de la notificación, porque en febrero sí existe siempre el día 28; y en todo caso, aunque apliquemos la regla del día siguiente a la notificación como dies a quo, el 28 es igualmente el último día del mes de vencimiento. Un día que por cierto fue hábil. Únicamente nos habríamos ido a marzo si hubiera sido inhábil, pero en todo caso a uno de los dos primeros días de marzo (al 1 si el 28 es domingo o fiesta local; o al 2 si el 28 es sábado), no al último. Seguimos por tanto con el clásico «de fecha a fecha».

Más información: El cómputo de plazos en la Ley de procedimiento

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4 Comentarios Agrega el tuyo

  1. El Asesor dice:

    Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. y comentado:
    A vueltas con el cómputo de plazos. Aún existen dudas …

  2. encarna m. dice:

    Interesante la entrada del blog.
    Una duda Victor cuando el cómputo del plazo de meses se refiere a la duración de un procedimiento (art. 21 L39/15) ya se haya iniciado de oficio o a solicitud de interesado ¿como se computaría?
    Por ejemplo un procedimiento iniciado de oficio por acuerdo de iniciación de fecha 20 de septiembre (dando por supuesto para el ejemplo que el plazo va a terminar en día hábil hipotéticamente para que sea más clara la solución) y una duración de 3 meses.
    ¿cuando finalizaría el plazo para poder entender desestimado/caducado el procedimiento si no hay resolución expresa de la administración? ¿el 20 de diciembre y entonces habría 3 meses y un día? ¿o el 19 de diciembre?
    ¿en este cómputo de plazos del art. 21 contamos » de fecha a fecha» como en el art. 30 pero sin tener en cuenta lo que dice de los efectos al día siguiente ?
    gracias por adelantado

  3. Mar dice:

    Buenos días, no sé si me podrían explicar el texto del artículo 24 del silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, punto 4. Cuando habla de los efectos del silencio, dice que los efectos se producen desde el vencimiento del plazo máximo, si el último día del plazo( para resolver y notificar) es el 20(día hábil) ¿esos efectos se producirían ese mismo día 20 o ya el 21 que es cuando el plazo realmente se ha vencido, ha terminado ya? porque el 20 sería el último día y todavía estaría en plazo y sería el 21 cuando realmente ha vencido el plazo, no sé, o así lo entiendo yo,no sé si podríais aclarármelo y ponerme un ejemplo, muchas gracias.

  4. Miguel dice:

    Hola. Gracias por la información. Así todo tengo una duda. Se convocó un concurso de traslados publicado el 29/01/21 (viernes), el plazo de resolución es de 6 meses contados a partir del día siguiente del final del plazo de solicitudes, que fue del 01/02/21 (lunes) al 26/02/21 (viernes). Con lo cual, qué día termina el plazo de resolución del concurso? Dudo en si acabaría el 31/08/21, el 01/09/21 o incluso el 26/08/21.

    Gracias de nuevo y un saludo.

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