Derechos de autor del autor de un blog

El plagio es el miedo a una página en blanco (Mokokoma Mokhonoana)

¿Ven ustedes? He citado al autor. Ni se me pasa por la cabeza intentar «colar» como mía una frase tan ingeniosa y atinada que fue concebida por otra persona. Sería vergonzoso. ¿Por qué no lo hace así todo el mundo? El propio autor de la frase transcrita tiene buena parte de la respuesta, ya que vivimos en un mundo donde la famosa «marca personal» consiste más en lucir y parecer que en ser, y donde muchas personas que tienen más ambición que talento se ven arrastradas por esta vorágine. Sin embargo, por encima de la estética sigue estando la ética.

Como dijimos en «¿Qué es un plagio?«, «Desde pequeños nos han enseñado que copiar está mal. De mayores sabemos que puede ser ilegal, e incluso un delito… ¿Cómo copiar de manera legal? A veces no resulta fácil saber dónde está la frontera. En realidad, la principal clave es, obviamente, algo tan simple como citar. El problema es cuando se normaliza la copia. Decía mi querido ex profesor Manuel Ballesteros, con su excelente humor, que «copiar de uno es plagio; copiar de varios es trabajo de investigación».

Con Manuel Ballesteros
Con mi querido Manuel Ballesteros, un pozo de sabiduría, en 2007 (analizando la «nueva» Ley de contratos)

El tema arranca de antiguo. La novedad en los últimos años no es tanto que aparezcan noticias de que algunas personas presuntamente hayan cometido plagio, como el impacto que tiene Internet en el asunto, ya que evidentemente la red multiplica por mil (o por un millón) las fuentes y también las posibilidades de copiar de blogs, ebooks u otro tipo de publicaciones electrónicas (véase el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea).

La conclusión por adelantado es que, los blogs en concreto, efectivamente están protegidos por derechos de autor. El Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) lo deja muy claro precisamente en su blog (fuente), expresándolo en estos términos: «De literatura, de cocina, de bricolaje… casi son infinitos los temas que podemos conocer a través de la creatividad de autores que vuelcan su conocimiento en Internet a través de sus blogs. Estos textos, como cualquier obra siempre que sea original, también están protegidos por derechos de autor.»

Y prosigue: «Aunque se publiquen en espacios digitales, los blogs no dejan de ser creaciones de un autor y, como una creación propia, siempre que sea original, tienen protegidos sus derechos de autor. Esta circunstancia debe ser conocida tanto por los creadores del blog (bloggers), como por aquellos que quieran compartir sus contenidos. Como recuerda la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en relación a las publicaciones digitales: «Siempre se debe, por lo general, obtener la autorización del titular de los derechos antes de su utilización». «No pueden utilizarse los textos de una web o de un blog salvo que dicho uso esté contemplado en la licencia general concedida en dicho sitio web, dicho uso sea objeto de una limitación o excepción al derecho de autor (caso de citas o parodias) o se haya obtenido autorización». En cuanto a cómo indicar que el blog tiene derechos de autor, la misma fuente indica que «no es obligatorio señalar que el contenido de un blog está protegido por derechos de autor. La Ley de Propiedad Intelectual determina que toda obra original está protegida por el simple hecho de su creación, sin la necesidad de registrarla ni indicarlo de ningún modo. Sin embargo, sí es recomendable recordarlo en el propio blog. No todo el mundo conoce la necesidad de respetar los derechos de autor y, en ocasiones, se piensa que por el hecho de estar publicado en Internet ya se pone a la libre disposición del público. Para recordar esta protección, lo más adecuado es poner una cláusula o indicarlo mediante el símbolo de copyright (©) o de Creative Commons.»  

¿Qué es exactamente eso de Creative Commons? Es una organización sin fines de lucro dedicada a promover el acceso y el intercambio de cultura. Desarrolla un conjunto de instrumentos jurídicos de carácter gratuito que facilitan usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento. Lo más importante a estos efectos, es que esos instrumentos jurídicos desarrollados por la organización consisten en un conjunto de “modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de derechos de autor (licencias Creative Commons o licencias CC) que ofrecen a quien crea una obra una manera simple y estandarizada de otorgar permiso al público para compartir y usar su trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. En este sentido, las licencias Creative Commons permiten cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de la obra, de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”. Las licencias Creative Commons están compuestas por cuatro módulos de condiciones:

  • No Derivative Works / No Derivadas (ND), no permite modificar la obra de ninguna manera.
  • Attribution / Atribución (BY), requiere la referencia al autor original.
  • Share Alike / Compartir Igual (SA), permite obras derivadas bajo la misma licencia o similar (posterior u otra versión por estar en distinta jurisdicción).
  • Non-Commercial / No Comercial (NC), obliga a que la obra no sea utilizada con fines comerciales. (fuente Wikipedia)

Por su parte, Safe Creative es un registro electrónico de propiedad intelectual. Su función es la de proporcionar una prueba tecnológica de autoría, de esta forma, en caso de que el autor decida publicar su obra, mandar versiones previas o se encuentre con que alguien está haciendo un uso fraudulento, dispone de esta prueba (fuente, pymelegal.es).

Como vemos, se pueden tomar algunas precauciones para evitar el plagio. Luego indicaremos alguna más. No sé cómo llevan ustedes eso de que les plagien, o ni siquiera si les ha ocurrido alguna vez. Personalmente, lo considero el peor inconveniente de tener un blog de cierto éxito (en un blog, el éxito se puede medir objetivamente en visitas; más quisiera yo que poder medir la influencia real). Admito que lo llevo mal, porque además me ocurre con cierta frecuencia (ojalá con ChatGPT encuentren otra fuente de inspiración) y aunque hace años que conozco la información que estoy compartiendo en la presente entrada, soy tan ingenuo que me cuesta muchísimo tomar medidas legales contra las personas que conozco, porque debe ser que el mundo (este mundo) es muy pequeño y, efectivamente, a la mayoría los conozco, e incluso algunos son o eran amigos, en cuyo caso imaginen la decepción. Mira que con los años he aprendido a gestionar la apropiación ajena de méritos (algo tremendamente habitual en la Administración), la capitalización que de tu propio trabajo hacen otros, el robo descarado de ideas, etc…. Nada de esto me agrada, por supuesto, aunque lo asimilo bastante bien. Pero con el plagio no puedo. Al menos, aún no. No puedo con los tontos que se creen listos. Y digo lo de «listos» porque además en el plagio, como en todo en la vida, hay niveles. El nivel «profesional» es lucrarse con un contenido de autoría ajena que además el autor original ofrece de forma gratuita, pero el que plagia no; el que plagia lo cobra bien cobrado, a veces mediante una cantidad fija y otras veces mediante la monetización de, precisamente, los derechos de autor. Maldita paradoja. Y maldita la gracia de pasar muchas horas e incluso días estudiando y desmenuzando un tema, para finalmente exponerlo y que llegue otro/a y lo fusile y lo publique, casi literalmente, como artículo en una revista especializada o como capítulo de un libro. Y cobrando, claro, que toda mala acción tiene su tiene premio. Es la recompensa al esfuerzo (de otro).

Pero cuidado con el lucro, que nos acerca al proceloso mundo del Derecho Penal. Autocitándome (que no plagiándome) de nuevo respecto a lo dicho en «¿Qué es un plagio?«, entonces indicamos que «Desde el punto de vista legal es una infracción al derecho de autor acerca de una obra artística o intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre cuando se presenta una obra ajena como propia u original. Desde este punto de vista supone la comisión de una infracción. Una infracción que puede ser penal si se incurre en alguno de los tipos previstos en los arts. 270 a 272 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que los recoge bajo el epígrafe De los delitos relativos a la propiedad intelectual (no confundir con la propiedad industrial). Se recomienda la lectura completa de los tres preceptos (si es que se quiere profundizar un poco más en el tema), si bien el tipo principal, recogido en el epígrafe 1 del art. 270, dispone literalmente lo siguiente: «Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios».

Sin embargo, a pesar de los pesares, pasan los años y sigo pensando que vale la pena el esfuerzo de (man)tener un blog. Pero, aún pasados todos esos años, no evolucionamos en una cosa, y es que los contenidos aún no se respetan como los que se publican en libros y revistas. Es un hecho. Algunos ven la blogosfera como una barra libre de ideas y textos que fusilan incluso literalmente y sin citar al autor.

Vamos ya con la legítima defensa. ¿Qué puedo hacer si no respetan mis derechos de autor en Internet? Según la fuente «Derechos de autor en Internet: qué son y cómo se legislan en España» (publicado en universidadeuropea.com), «Si tus derechos de autor son infringidos en Internet, aquí hay algunos pasos que puedes seguir:

  1. Contactar al infractor: a veces, la infracción es el resultado de un malentendido o falta de conocimiento sobre los derechos de autor. Puedes comenzar por contactar al infractor de manera amigable para explicarle la situación y pedirle que retire el contenido.
  2. Enviar una notificación de retirada: algunas plataformas online cuentan con un proceso formal para enviar una notificación de retirada de contenido infractor. En ella, debes proporcionar información sobre la obra infringida y solicitar su eliminación.
  3. Utilizar plataformas de resolución de disputas: asimismo, algunas plataformas online ofrecen mecanismos de resolución de disputas para resolver problemas relacionados con los derechos de autor de manera más rápida y eficiente. Estos pueden incluir mediación, arbitraje o procedimientos de reclamación de derechos de autor dentro de la propia plataforma.
  4. Buscar asesoramiento legal: si los pasos anteriores no resuelven el problema o si la infracción es grave, es posible que necesites buscar asesoramiento legal. Un abogado digital puede ayudarte a evaluar tus opciones y tomar medidas adicionales, como enviar una carta de cese y desista, presentar una demanda por infracción de derechos de autor o iniciar un procedimiento administrativo según la legislación local.
  5. Registrar tus obras: aunque los derechos de autor se otorgan automáticamente al crear una obra original, registrar tus obras en el registro de propiedad intelectual de tu país puede proporcionar evidencia adicional de tu titularidad de los derechos y facilitar la defensa legal en caso de infracción.
  6. Otras medidas (preventivas) de protección de derechos de autor en Internet:
  • La utilización de plataformas especializadas en protección de contenido.
  • El registro de derechos de autor.
  • Las marcas de agua en imágenes y contenido visual.
  • El uso de tecnologías de protección de derechos de autor.
  • La monitorización activa de uso no autorizado.
  • El establecimiento de contratos y acuerdos de licencia claros».

Y recuerda: te pueden copiar un texto, te pueden robar una idea… Lo que nunca te quitarán es la creatividad. Solo la pueden reconocer y envidiar, pero no robar. Por eso te robarán lo que crea tu mente, pero la victoria es tuya mientras tu mente siempre sea capaz de crear algo nuevo y mejor.

Bien, hasta aquí la entrada. A ver cuánto tarda en aparecer en otro sitio…

Pero ojo, que acabo con el aviso de siempre:

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ANEXO. Para saber más:

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