Competencias de las Diputaciones Provinciales en materia de integridad pública

De forma concreta, a continuación vamos a exponer las necesidades de los Ayuntamientos y los servicios que podría/debería prestar una Diputación (Consejo, Cabildo, CCAA uniprovinciales) ante la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Ante todo, cabe indicar que la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece una la obligación directa de los Ayuntamientos de disponer de un Sistema interno de información. A saber:

  • “Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información” (art. 13).
  • El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por esta ley será el responsable de la implantación del Sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales (art. 5).
  • Plazo: Disposición transitoria segunda. Plazo máximo para el establecimiento de Sistemas internos de información y adaptación de los ya existentes: “1. Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley” (entró en vigor el 13 de marzo de 2023).
  • Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

¿Cómo cumplir con esta obligación? La clave para los pequeños municipios puede estar en el artículo 14 (Medios compartidos en el sector público), que literalmente dispone: «1. Los municipios de menos de 10.000 habitantes, entre sí o con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro del territorio de la comunidad autónoma, podrán compartir el Sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones.» Cabe interpretar si esa “gestión compartida” da juego al desarrollo de este servicio por parte de las Diputaciones. Entendemos que sí, pero más allá de posibles convenios y colaboraciones y el rol específico que quiera asumir al respecto alguna entidad supramunicipal (mancomunidades, comarcas…), sin duda queda mejor sustentado por el artículo siguiente (el 15, al que nos referimos ut infra). Pero antes debemos reproducir el resto de incisos del art. 14, que se refieren a las entidades dependientes que eventualmente puede tener creadas un Ayuntamiento:

  • «2. Asimismo, las entidades pertenecientes al sector público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de las Administraciones territoriales, y que cuenten con menos de cincuenta trabajadores, podrán compartir con la Administración de adscripción el Sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones.»
  • «3. En todo caso, deberá garantizarse que los sistemas resulten independientes entre sí y los canales aparezcan diferenciados respecto del resto de entidades u organismos, de modo que no se genere confusión a los ciudadanos.»

El aludido artículo 15 regula la «Gestión del Sistema interno de información por tercero externo» estableciendo claramente la posibilidad que defendemos, al tiempo que sus limitaciones: «La gestión del Sistema interno de información por un tercero externo en el ámbito de la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y ciudades con Estatuto de Autonomía y las Entidades que integran la Administración Local solo podrá acordarse en aquellos casos en que se acredite insuficiencia de medios propios, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 apartado 4 letra f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Esta gestión comprenderá únicamente el procedimiento para la recepción de las informaciones sobre infracciones y, en todo caso, tendrá carácter exclusivamente instrumental.

Entendemos pues que, en los citados preceptos, se encuentra una base legal más que suficiente para defender la postura de que la Diputación puede ser ese “tercero externo”, interpretando de forma coherente la propia Ley 2/2023 y poniéndola en relación con el rol tradicional y las competencias de las propias Diputaciones. Estas, al no tener atribuidas de forma expresa competencias concretas en materia de integridad pública, podrían asumir los siguientes grados o niveles de implicación:

• NIVEL 1: Formación en las cuestiones relacionadas con la Ley 2/2023 y, en general, con la materia de integridad pública. Formación/ayuda en la elaboración de Códigos éticos.

• NIVEL 2: Cuadro de auditoría del cumplimiento del Plan de Medidas Antifraude (PMA) que, en su caso, tenga aprobado el Ayuntamiento, y resto de normativa europea y estatal para la buena ejecución de los fondos europeos (además del anterior).

• NIVEL 3: Puesta a disposición del canal de denuncias de la Diputación y, en su caso, asistencia en la creación del canal interno propio de denuncias (sistema interno de información). Activación, en su caso, de otras modalidades de “gestión externa” (además de los anteriores).

• NIVEL 4: Asistencia y seguimiento jurídico y técnico del proceso de implantación de los sistemas internos de información, incluyendo su posterior funcionamiento. En particular, dotar de recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones (además de los anteriores).

• NIVEL 5: Asistencia y seguimiento jurídico y técnico del proceso de gestión de las ayudas europeas, especialmente de los fondos Next Generation (además de los anteriores).

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