El deporte es una competencia municipal

El deporte es una competencia municipal. Esa es la conclusión, o al menos una de ellas, de nuestra reciente charla «Competencia Municipal de Promoción del Deporte», impartida en el INEF de Madrid.

Debemos arrancar de la Constitución, donde se defiende un enfoque social del deporte. Frente a modelos empresariales de puro entretenimiento como las grandes ligas americanas (NBA, NFL) o el proyecto «Superliga», en España el deporte es un bien social. Se trata de un derecho que deriva del estado social, y por eso se recoge en el art. 43.3 de la Constitución, que ordena a los poderes públicos fomentar la educación física, el deporte y el ocio. En una sociedad sana, nuestro ocio debería estar protagonizado por el deporte. En cuanto a las competencias, la propia Constitución le atribuye esta promoción del deporte y el ocio a las CCAA, pero si descendemos a las leyes sectoriales que se aprueban por parte precisamente de las CCAA, ahí es donde encontraremos finalmente las competencias de los Ayuntamientos. Si bien antes debemos comentar varios matices al respecto:

  • El Estado también tiene competencias en materia de deporte, ya que de hecho existe una Ley del deporte de 1990, y una organización administrativa del deporte (Ministerio de Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Deporte, Consejo Superior de Deportes…).
  • El propio Estado establece la normativa básica sobre régimen local, donde más que competencias se listan una serie de servicios públicos locales. En el art. 25 LBRL se recoge el servicio de promoción del deporte, las instalaciones públicas deportivas y el tiempo libre. En el art. 26 dichas instalaciones aparecen como un servicio mínimo obligatorio para los municipios de más de 20.000 habitantes.
  • Los Ayuntamientos no son las únicas Entidades Locales que tienen competencias en materia de deporte. Las Diputaciones (Consejos, Cabildos y CCAA uniprovinciales) deben asistir a los propios Ayuntamientos en la prestación de este servicio, especialmente a los que no alcanzan esa cifra de 20.000 habitantes. También existe la posibilidad de mancomunar o asociar la prestación de este servicio.

Dicho todo lo anterior, son las aludidas leyes autonómicas, como por ejemplo la Ley 15/1994 de la Comunidad de Madrid, las que establecen las competencias completas y concretas de los Ayuntamientos en materia de deporte. Véanse, a modo de ejemplo, los artículos 23 y 24 de la citada Ley, el primero comprensivo de un largo listado competencial, y el segundo referido a la organización del «servicio público deportivo municipal», que debería comprender una figura de coordinación y asesoramiento técnico, así como el equipamiento necesario, todo ello en relación a la gestión de las infraestructuras públicas deportivas.

Una momento de la conferencia

En cuanto a las formas de gestión de este servicio, no existe un modelo universalmente válido. La elección entre gestión directa e indirecta debería ser nuestra primera gran decisión. La segunda se articula actualmente a través de los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, además de la figura, venida a menos, de la mercantil de capital mixto. La gestión directa puede realizarse por parte de un departamento, unidad orgánica o servicio de la propia entidad. O bien a través de una entidad dependiente con personalidad jurídica propia, es decir, un OOAA, una Entidad Pública Empresarial, o una sociedad mercantil de capital íntegramente público, aunque las dos últimas no le agradan en absoluto al legislador de la ley de racionalización y sostenibilidad de 2013. Añadan alguna más, como las Fundaciones. Lo que sí parece claro, es que la mencionada elección debe basarse en estudios objetivos sobre la sostenibilidad financiera del modelo. Y pese a todo, el deporte es un bien social, un derecho de todas las personas, y como tal, como la sanidad por ejemplo, es per se deficitario. Complicado, lo sé, porque la Administración se rige por los principios de economía, eficacia y eficiencia, pero tampoco es una empresa privada. Debe optimizar recursos, pero también prestar una serie de servicios en condiciones de calidad.

Por último, apelar a la empatía recíproca entre los habilitados de carácter nacional y los gestores públicos deportivos. La gestión es importante, la legalidad también. Resolver un problema urgente no justifica, en principio, la omisión de los procedimientos de la ley de contratos, pero tampoco la norma puede tener un efecto paralizador. Lo más complicado de nuestra profesión como servidores públicos es alcanzar ese (casi) perfecto equilibrio entre la legalidad y la agilidad. Por eso precisamente me he dedicado a luchar contra la burocracia superflua durante toda mi carrera profesional, sin despreciar las garantías del «procedimiento mínimo» (electrónico, automático, trazable, transparente, fehaciente…). El directivo público moderno no es solo gestor. Tampoco es solo jurista o economista. Es malabarista…

He aquí la charla completa:

© TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. NOSOLOAYTOS. WEB OFICIAL DE VÍCTOR ALMONACID LAMELAS 2021. AVISO LEGAL.

Un comentario Agrega el tuyo

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s