Modelo de informe para mantener la realización de los plenos telemáticos

Vista la RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19 dictada como consecuencia de los rebrotes de la citada enfermedad producidos en la Comunitat Valenciana en los últimos días <citar la disposición autonómica equivalente>.

Visto que dicha Resolución modifica, entre otros, el apartado 1.2. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

1.2. Distancia de seguridad interpersonal

Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de, por lo menos, 1,5 metros».

Visto que, asimismo se adiciona un apartado 1.3. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

1.3. Uso de mascarilla

1.3.1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.

1.3.2. Se recomienda el uso de las mascarillas en espacios privados abiertos o cerrados cuando exista confluencia con personas no convivientes o no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

Visto que, de cara a la posible organización del Pleno presencial, resulta extremadamente complicado asegurar el mantenimiento de la citada distancia de seguridad en todo momento. Atendida la duración media de las sesiones ordinarias y las propias dimensiones del salón de Plenos, resulta difícil garantizar estas normas tanto desde el punto de vista de la mesa de regidores como de las butacas del (posible) público. Y considerando en todo caso que la mejor medida preventiva, muy por encima de las mascarillas o la distancia de seguridad, es el confinamiento casero.

Visto el art. 46.3 de la LBRL en la parte que establece: “En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos…”

Visto que la celebración de una sesión plenaria presencial sigue suponiendo a día de hoy, en efecto, un grave riesgo colectivo. Y visto que, por desgracia, la COVID-19 no está controlada, afectando esta circunstancia sin duda al normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados”.

Teniendo en cuenta que, evidentemente, la finalización del estado de alarma no supone el fin de la pandemia, la cual está lejos de remitir, no parece conveniente celebrar una reunión que puede alcanzar perfectamente las tres decenas de personas, ya que a los concejales hay que sumar otros asistentes obligatorios u opcionales (secretario, interventor, subalternos o personal de apoyo, asesores o secretarios de grupo, policía, posible público, posibles medios…).

Siendo conscientes de que los Ayuntamientos no solo debemos hacer cumplir las normas (como la indicada Resolución), sino que, ante las lamentables muestras de irresponsabilidad vistas en las últimas semanas, las personas que pertenecemos a las instituciones públicas somos los primeros que debemos mantener una conducta modélica, así como dar ejemplo de civismo. Y que, en este sentido, sería no solo ilegal sino social y moralmente inaceptable dar pie a que precisamente un Pleno municipal ocasionase un foco de contagio en el municipio de XXX.

En base a todo lo anterior, se recomienda vivamente celebrar la sesión plenaria del próximo día xx de julio de 2020 de forma telemática. Llegado el momento, esta secretaría volverá a analizar las futuras circunstancias legales y sanitarias que concurran de cara a la celebración de  las próximas sesiones.

Es cuanto cabe informar, no obstante lo cual se somete el presente al superior criterio de la Corporación, especialmente de la Alcaldía municipal como órgano convocante que, si finalmente adopta una decisión contraria a lo aquí argumentado, asume expresamente la responsabilidad de cuantas consecuencias deriven de la misma.

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Anexo. Finalizó el estado de alarma. ¿Podemos seguir celebrando sesiones telemáticas de los órganos colegiados?

karma

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