2020

  • «Esperar a que se cumpla un plazo máximo para hacer algo que ya puedes hacer es como estar despierto a las 6 de la mañana y esperar al despertador para poder levantarte de la cama»
  • “Lo consiguieron porque no sabían que era imposible” (Jean Cocteau)

2020 (MMXX) será un año bisiesto comenzado en miércoles según el calendario gregoriano. Será el primer año de la década de los años 2020. El 27 de marzo se producirá la conjunción planetaria de Marte, Júpiter, Saturno y Plutón, que será visible desde el hemisferio sur a las 3:30 UTC. A partir del 24 de julio se celebrarán los Juegos Olímpicos de Tokio 2020. A nivel deportivo, también se disputará la Eurocopa 2020. Ya hacia finales de año, el 3 de noviembre, se llevarán a cabo las Elecciones presidenciales en Estados Unidos.

Lo que no ocurrirá en 2020, y debemos decirlo a pesar de que lo deja (y lo dejaba) muy claro la nueva D.F.7ª de la LPAC, es la entrada en vigor de la administración electrónica. No puede empezar a ocurrir en el futuro algo que ya ha ocurrido. Y lo decimos, pese a que desde la inequívoca literalidad del BOE de hoy pudiera resultar redundante, porque habrá quien lo interprete a su manera y según le convenga. No olvidemos que la administración electrónica es enemiga de muchas malas prácticas (burocracia, ineficiencia, corrupción…). Últimamente, será cosa de los años, no me fijo tanto en qué dice cada persona, sino en por qué lo dice. Porque lo importante, aún más que el fondo, es el motivo. Luego veremos qué dice la Exposición de Motivos. En todo caso esperaremos unos meses para ver el impacto real de esta prórroga, pero auguro, y ojalá me equivoque, que será negativo. Así queda la cosa:

«Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.»

Y es que, como bien puede apreciarse en el párrafo primero, la administración electrónica ya estaba en vigor. Pero a pesar de la literalidad habrá quien interprete que la administración electrónica entra en vigor en 2020. Desde luego no dice eso la citada D.F.7ª ni tampoco la D.Tª 4ª (esa gran olvidada en todo este sainete) que, ab initio, señala: “Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico…”. Según su tenor literal, en efecto, el legislador quiso dar eficacia demorada (y también entrada en vigor demorada aunque no es exactamente lo mismo) a determinadas previsiones. Y sin duda este es el concepto clave. En efecto, dicha expresión, la de las previsiones, inequívoca porque en este caso sí aparece tanto en la D.F.7ª como D.Tª 4ª, solo puede interpretarse en el sentido de que la eficacia demorada se refiere al régimen jurídico que contiente la ley sobre el registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el punto de acceso general electrónico de la Administración (véase la D.A.6ª del Proyecto de Reglamento de Administración electrónica, el cual por cierto traslada el asunto, ya desde hace meses, a 2020) y el archivo único electrónico, los cuales ya estaban en vigor y además necesitan estarlo para dar cumplimiento al resto de la Ley. Por su parte, el registro de empleados públicos habilitados, mencionado únicamente en la D.F., debemos necesariamente incluirlo en el mismo razonamiento, porque aunque es el mecanismo más novedoso de todos, cierto es que su creación inmediata resulta imprescindible para la moderna atención al público (¿quien digitaliza?) que se realiza de forma presencial pero “se convierte en electrónica” a partir del momento del registro de entrada, o mejor dicho: “durante ese momento”. En resumen, que una cosa es que entre en vigor el registro electrónico (regulado en la Ley 11/2007 y en la Ley 30/92 desde la modificación de 2011), y otra “el registro electrónico regulado en la Ley 39/2015”. Claro, este es el proceso de adaptación para el que la Ley otorga en principio 3 años y ahora 5, porque registro electrónico ya tenemos. ¿Su administración no? Bien, seguro que sí, porque no cabe duda de que las personas jurídicas se están relacionando con el ente público por medios electrónicos. Y ni que decir tiene que todos los licitadores públicos, tengan la naturaleza jurídica que tengan, también.

Larra
Mariano José de Larra, autor de Vuelva usted mañanauna crítica tremenda e ingeniosa hacia esa Administración ineficiente que tratamos de superar

En cuanto al BOE de hoy (Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), no puede estar más cogida por los pelos la aludida Exposición de Motivos:

«…el desarrollo reglamentario que precisa el funcionamiento de algunos aspectos técnicos y procedimentales tales como las notificaciones, el registro de apoderamientos, los funcionarios habilitados o algunas cuestiones sobre los registros generales y archivos, debe adaptarse a lo señalado en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo. En particular, se requiere acordar entre las Administraciones públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias. En definitiva, la imposibilidad técnico-organizativa de concluir en los plazos inicialmente previstos los procesos de adaptación a la nueva realidad, obliga a ampliarlos en este real decreto-ley. Con ello, se trata de implantar estos instrumentos básicos del funcionamiento de las Administraciones conforme a los principios de eficacia administrativa y garantía de los derechos de los ciudadanos y de los operadores jurídicos y económicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, que precisamente son los principios que persigue la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Suponemos que la imposibilidad técnico-organizativa de concluir en los plazos inicialmente previstos se refiere a que ha sido absolutamente imposible cumplir los siguientes plazos:

  • 1 de enero de 2004: participación electrónica en los municipios.
  • 31 de diciembre de 2009: derechos electrónicos de los ciudadanos.
  • Julio de 2011: implantación de un Registro electrónico.
  • Septiembre de 2011: programa/cronograma de implantación de la administración electrónica.
  • 31 de marzo de 2012: plan de ajuste.
  • 31 de diciembre de 2013: participación 2.0 en los municipios y competencias provinciales en materia de administración electrónica.
  • 30 de enero de 2014: implantación de los Esquemas Nacionales (Interoperabilidad y Seguridad).
  • 15 de enero de 2015: factura electrónica.
  • 1 de junio de 2015: tablón edictal único.
  • 10 de diciembre de 2015: publicidad activa y derecho a la información.
  • 2 de octubre de 2016: procedimiento íntegramente electrónico; personas jurídicas obligadas a relacionarse con la administración de forma electrónica.
  • 2 de octubre de 2018 (ahora de 2020): previsiones de la Ley de procedimiento relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.
  • A más tardar el último trimestre de 2018: licitación electrónica obligatoria.

A lo mejor alguno se acaba de sonrojar. Y es que se habla tanto de la entrada en vigor de la LPAC que se nos a olvidado todo lo que había entrado en vigor anteriormente (ver Las 16 obligaciones electrónicas pendientes de los Ayuntamientos que son anteriores a la Ley 39/2015). Bueno, vamos a mirar hacia delante. Pero seamos honestos y reconozcamos pues que imposible no ha sido. Era posible, pero vale, por lo que sea no se ha hecho, no se han cumplido los plazos y ahora hay que cumplir, implantar de una vez, la parte técnico organizativa de la administración electrónica. Me preocupa la organizativa sobre todo. Supongo lo que va a ocurrir ahora es que algunos se podrán las pilas de verdad (más vale tarde que nunca) porque empezaron tarde y ciertamente no les dio tiempo; o porque interpretan que el nuevo plazo se les ha concedido para evitar las duras consecuencias que prevé la LPAC para el procedimiento (nulidad) y para los funcionarios (responsabilidad) en caso de incumplimiento. Otros, y ojalá (lo digo por segunda vez) me equivoque, van a seguir sin mover un dedo, pensando que en 2020, quizá, se concederá otra prórroga. O no, pero incumplirán una vez más y no pasará nada, como las otras veces, como siempre:

Por otra parte este es un plazo, no nos engañemos, que el Estado se concede a sí mismo (falta planificarlo bien todo de una vez y falta bastante para el arranque definitivo de todas estas herramientas y plataformas, incluidas las relacionadas con los asuntos de la D.F.7ª: Registro Electrónico Único, Apodera, Habilita, Archive). Y es que es mucho más fácil regular que instrumentar y coordinar la implantación en miles de AAPP. Esto hay que reconocerlo, se han encontrado con una situación de facto nada fácil, pero no compartimos ni el fondo ni las formas que se han empleado en esto de la prórroga. Otros sí han hecho los deberes. Parafraseando a Jean Cocteau, los que no sabíamos que era imposible lo hemos hecho. Aprovecho para aplaudir el generoso esfuerzo de los impulsores de estos procesos de transformación en los Ayuntamientos, quienes con pocos medios, mucha imaginación y ningún reconocimiento han peleado contra viento y marea. Y contra unos resistentes al cambio que, con esta prórroga, se van a sentir reforzados. Y es que este aplazamiento destroza la estrategia de muchos valientes esforzados impulsores del cambio. Hablo de cosas que no se ven desde Madrid. Sin embargo, cuando una mariposa mueve las alas en Madrid un vendaval se desata en muchos Ayuntamientos perdidos por la periferia.

Patada, pues, hacia adelante. Y es que es muy improbable que quien no ha hecho nada entre 2007 (año de la ninguneada Ley 11/2007) y 2018 lo haga todo entre 2018 y 2020, y eso que este nuevo bienio puede ser en verdad un alivio para quienes estaban «en ello» y se sentían apurados por el plazo. Pero los problemas que siguen habiendo son dos:

  • Se lanza un mensaje alto y claro de que se incumple (o se va a incumplir) y aquí no pasa nada. Este es un tema más psicológico que jurídico.
  • Una vez más: no se puede prorrogar un plazo que ya está en vigor (desde 2 de octubre de 2016). El Estado ha tirado mano del único plazo, no vencido, que le quedaba. Si todo esto hubiera pasado en agosto de 2016 seguro que habría demorado el plazo general de entrada en vigor de la Ley. Pero lo que se dejaba a octubre del 2018, y a ahora a 2020, se refiere al despliegue de efectos de determinadas previsiones sobre archivo, registro de apoderamientos, punto único, y registro, aunque evidentemente el registro electrónico también estaba en vigor, junto con la sede electrónica NECESARIA para hacer efectivo el derecho (a veces obligación) de relacionarse con la administración en forma electrónica. A parte de que la licitación electrónica es obligatoria por Directiva (incluso aunque modificaran también la LCSP). Se abre la veda de la judicialización de las relaciones usuario-administración.

Bien. Acabo diciendo que la crítica, como no puede ser de otra manera, es constructiva. A quien no la comparta o ni siquiera la entienda, postura más que legítima, le pediría que se parase a pensar por qué una persona como un servidor, dedicada profesionalmente a implantar proyectos de administración electrónica durante los últimos 15 años y en una fase muy tranquila con todo ya implantado (y cero problemas en este sentido en su propia organización), saca su cara más activista en todo este asunto de 2020. Quien sabe de esto enseguida ve el error. Esto va de cambios organizativos y nuevas aptitudes, y no tanto de marco legal, plazos o tecnología. No se ha planificado ni gestionado el proceso de cambio, y de forma concreta el impacto del cambio en los recursos humanos de las AAPP. Tampoco se han simplificado ni los procedimientos ni los procesos internos, manteniendo una suerte de burocracia electrónica en el peor de los casos. Malo es lo que no se ha hecho, peor lo que se ha hecho mal. Por eso más que prorrogar habría que orientar a quien al menos lo está intentando, y desde luego no premiar a quien ni siquiera se ha tomado la molestia. Pero para cumplir (o encauzar) todo esto en 2020 había que mantener la relativa presión de sentirse incumplidor en 2018. Ahora este retraso, como su propio nombre indica, lo va a retrasar todo, además de que supone un triunfo más de la cultura de la patada hacia delante… Bien, ya está hecho. Cabe aceptarlo y seguir trabajando. Debemos aprovechar estos dos años para trabajar, pero no tanto ralentizando lo mismo que estábamos haciendo con la «tranquilidad» del nuevo plazo, como haciendo cosas que hasta ahora no se habían hecho, ya que los motivos por los que no se ha llegado a 2018 pueden ser muchos, pero desde luego uno de ellos no era la «imposibilidad técnico-organizativa de concluir en los plazos inicialmente previstos».

Mantenemos pues nuestro optimismo, pero del mismo modo que hacemos lo que pensamos que tenemos que hacer, decimos lo que creemos que tenemos que decir. Y dicho todo lo cual, aquí estamos para seguir sumando.

¡Venga!, vamos a hacer entre 2018 y 2020 todo lo que no se ha hecho entre 2007 y 2018 (y esta vez lo digo en serio).

© Todos los derechos reservados. Nosoloaytos. Web oficial de Víctor Almonacid Lamelas 2018. Aviso legal. 

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8 Comentarios Agrega el tuyo

  1. nasinandes dice:

    Totalmente de acuerdo. Me quedo con toda la información del primer párrafo. Para mi la administración electrónica ya está en vigor.

  2. Cuanta verdad hay en lo que comentas Víctor. Hoy día la tecnología no es la excusa, son/somos las personas los funcionarios los que tenemos cambiar. Las organizaciones son personas que bien dirigidas y lideradas pueden cambiar y adaptarse.

    Cada vez el Sector Público se está quedando más rezagado en la sociedad del conocimiento. Una pena. Perdemos mucho como funcionarios y como ciudadanos que pagamos impuestos. Perdemos todos cuando se premia el reiterado incumplimiento de las normas.

    Desde el 1 de mayo de 2008 todos los licitadores, en un proceso de compara pública, podían presentar electrónicamente cualquier documento. Esa obligación también la incumplimos. La obligación de licitar electrónicamente el 18 de octubre de 2018 va a ser otro incumplimiento masivo, anunciado y permitido.

    Yo te suelo poner de ejemplo en el ámbito local. A tí, a Marian (Ibiza), a Luis Jesús de Juan Casero (Ciudad Real), a Fermin (Valencia?), a Borja Colón (Castellón), a Sara y Ana (Huelva)…. a otras tantas personas que están liderando cambios en organizaciones.

    Es un problema de personas. De las personas que dirigen las organizaciones. Un problema de dirección y liderazgo.

    El 2 de octubre de 2020, como todos los años, los sorianos celebraremos a nuestro santo patrón, San Saturio. Es un Santo, pero milagros no hará, difícil va a ser hacer en dos años todo lo que no se ha hecho, pero hay que intentarlo.

    Un fuerte abrazo.

    1. valmonacid dice:

      Gracias Guillermo. Pues estamos esencialmente de acuerdo. Todo el mundo siempre está pendiente de los plazos máximos, pero yo siempre he intentado fijarme en los plazos mínimos, es decir, a partir de cuándo se podían utilizar procedimientos que fueran más ágiles, transparentes, legales y eficientes. Hace poco que la administración electrónica es obligatoria (para algunos hasta 2020 no lo es), pero hace mucho que es posible. Tanto da; somos el país del «Hoy no… Mañana» https://www.youtube.com/watch?v=TVV-NxstTZE

  3. Recuerdo haber oído de Antonio Diaz Méndez decir/escribir algo que hemos practicado juntos: que todo avance digital requiere el correspondiente avance analógico. Esto podría traducirse en avances en la visualización de las prestaciones a los ciudadanos, diseño de la jerarquía de las tareas para producirlos, analistas de operaciones, jefes administrativos con formación ejecutiva, directores públicos profesionales y autónomos.

  4. valmonacid dice:

    Rafael Jiménez Asensio: «Frente a instrumentos normativos que se pudieron considerar como (relativos) cambios de paradigma (piénsese, por ejemplo, en la Directiva de Servicios y su trasposición, el EBEP, la derogada Ley de Agencias o, más recientemente, la Ley de Contratos del Sector Público o el propio Reglamento de Protección de Datos de la UE) u otros que exigían adaptaciones tecnológicas, procedimentales y organizativas importantes (como es el caso de la siempre aplazada Administración Electrónica), así como aquellos marcos legales que se han aplicado formalmente, pero cuyo espíritu está aún lejos de permear la cultura política-administrativa (transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas, etc.), la respuesta ha sido siempre la misma o muy parecida en todos los casos: una implantación tibia, timorata, lenta, aplazada, poco efectiva y, la mayor parte de las veces, escasamente entusiasta. Las reformas legales mueren antes de ser activadas o, si no, hibernan sin plazo». («La pereza burocrática» https://lnkd.in/diBXtB4)

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