Ya hemos difundido en otras ocasiones la forma en la que hemos orientado algunos servicios electrónicos del Ayuntamiento de Alzira a fin de que pueda resultar útiles a otros (otras AAPP, los usuarios…). Valgan como ejemplos el dispositivo montado para las #EleccionesGenerales2015, la Oficina de asistencia en materia de registros, y la plataforma para la licitación electrónica, materia que hoy nos ocupa.
Y dentro de esta, un aspecto muy concreto que el Ayuntamiento debe gestionar a tenor de lo previsto inequívocamente en la Disposición transitoria tercera de la Ley de Contratos del Sector Público, es la Inscripción en el Registro de Licitadores para participar en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159:
Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
Por tanto, visto que la Ley se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 9 de noviembre de 2017 y entraba en vigor a los cuatro meses desde su publicación (D.A 16ª), es decir, el 9 de marzo, la obligación de inscripción en el ROLECE se hará efectiva el próximo 9 de septiembre. Esto tiene mucho impacto en la contratación pública porque estamos hablando de que ninguna persona jurídica (o física) podrá licitar en un procedimiento abierto simplificado (la mayoría de los que tramitamos en los Ayuntamientos) si no se encuentra inscrita en el citado Registro. Cierto es que existe un inciso final en el aludido art. 159.4.a) que reza «siempre que no se vea limitada la concurrencia», pero en ningún caso podemos interpretarlo en el sentido de que no es obligatoria la inscripción, porque lo es («Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público»), y mucho menos en el de que ni el Ayuntamiento ni los licitadores tengan que hacer absolutamente nada. Precisamente informando a todos aseguramos el cumplimiento de los principios de la contratación pública.
Hablamos pues de un trámite, el de la inscripción, que las empresas deben gestionar. Desde el Ayuntamiento de Alzira facilitamos dicha gestión. Usted lo podrá hacer a través de nuestra sede electrónica (entrar), siguiendo la ruta: Portal de la ciudadanía > Catálogo de trámites > Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público; o bien directamente en la web del ROLECE (entrar).
Ojo que para acceder al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá identificarse forzosamente, porque así lo ha querido el Ministerio, con su DNI electrónico o con su certificado digital CERES (FNMT-RCM), un certificado que el Ayuntamiento no puede expedir (sí gestionamos la obtención del certificado de la ACCV), pero que usted podrá obtener en la Oficina de Hacienda de Alzira situada a tan solo unos metros del Ayuntamiento. También se puede obtener telemáticamente en la web de la FNMT. Los pasos serían los siguientes:
- Entrar en la web https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica y pinchar en solicitar certificado
- En el correo indicado se recibirá un código. Con dicho código, escritura de empresa y DNI hay que ir a Hacienda. Con CITA PREVIA
- En Hacienda le darán un código de descarga de certificado donde tendrá que pagar (14 euros) a la hora de descargar el Certificado en software.
Toda esta información viene reforzada con una campaña de difusión e información a las empresas y licitadores en general. Esta misma semana celebramos una reunión informativa al respecto convocada con la siguiente campaña de mailing:
Des de l’Ajuntament d’Alzira vos fem arribar informació important relacionada amb la nova normativa de contractació que obliga els licitadors que es presenten a processos de contractació en l’Administració realitzats a través d’un procediment obert simplificat a estar inscrits en el Registre Oficial de Licitadors i Empreses Classificades de l’Estat (ROLECE) que depén del Ministeri d’Hisenda i Administracions Públiques, tal com disposa l’article 159.4-a de la Llei 9/2017, de 8 de novembre, de Contractes del Sector Públic.
Per a la resta de procediments de contractació de superior quantia que convoque este Ajuntament, no resulta preceptiu este tràmit, però sí convenient.
L’Ajuntament podrà acordar la utilització de l’esmentat procediment obert simplificat quan el valor estimat del contracte d’obra siga igual o inferior a 2.000.000€ o 100.000€ en el cas de contractes de subministrament o serveis, és a dir, la immensa majoria de contractes que formalitza este Ajuntament.
Sense el compliment de l’esmentat registre, no serà possible contractar amb qualsevol administració pública mitjançant el procediment obert simplificat, a partir del 9 de setembre.
Per tal de facilitar el procediment, l’Ajuntament ha organitzat una jornada formativa que tindrà lloc el proper dijous 26 de juliol a les 19:00 h al saló plenari de la 4a Planta.
Adjuntem una guia del Ministeri que pot ser del vostre interés.
http://www.alzira.es/alzira_vpm/contenidos/documents_link/ROLECE-FAQ.pdf
Desde el Ayuntamiento de Alzira os hacemos llegar información importante relacionada con la nueva normativa de contratación que obliga a los licitadores que se presentan en procesos de contratación en la Administración realizados a través de un procedimiento abierto simplificado a estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) que depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tal como dispone el artículo 159.4-a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Para el resto de procedimientos de contratación de superior cuantía que convoque este Ayuntamiento, no resulta preceptivo este trámite, pero sí conveniente.
El Ayuntamiento podrá acordar la utilización de dicho procedimiento abierto simplificado cuando el valor estimado del contrato de obra sea igual o inferior a 2.000.000€ o 100.000€ en el caso de contratos de suministro o servicios, es decir, la inmensa mayoría de contratos que formaliza este Ayuntamiento.
Sin el cumplimiento de dicho registro, no será posible contratar con cualquier administración pública mediante el procedimiento abierto simplificado, a partir del 9 de septiembre.
Para facilitar el procedimiento, el Ayuntamiento ha organizado una jornada formativa que tendrá lugar el próximo jueves 26 de julio a las 19:00 h en el salón plenario de la 4ª Planta.
Adjuntamos una guía del Ministerio que puede ser de su interés.
- GUÍA
- PREGUNTAS FRECUENTES
- VÍDEO INFORMATIVO:
ACTUALIZACIÓN (26/09/2018):
- ROLECE OBLIGATORIO: informe 20/2018 de la JCCA de Aragón
- ROLECE NO OBLIGATORIO (provisionalmente): Recomendación de la Comisión Permanente de la JCCP de 24 de septiembre de 2018
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buenisima información sobre rolece
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