O planteado de otra manera: ¿La Ley de procedimiento administrativo (Ley 39/2015, de 1 de octubre) tiene en cuenta la anterior Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno?
La respuesta es absolutamente afirmativa, y de hecho la Ley de Procedimiento realiza las siguientes referencias directas a la transparencia en general o la Ley de transparencia en particular, todo ello sin profundizar en la regulación de los evidentes hitos comunes que salpican constantemente la Ley 39 (y la 40), como el archivo electrónico o el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Veamos alguna de esas numerosas referencias, que nos llevan a hablar de «transparencia electrónica».
- De la Exposición de Motivos (I): «En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados«.
- De la Exposición de Motivos (II): «Por otra parte, la regulación de esta materia venía adoleciendo de un problema de dispersión normativa y superposición de distintos regímenes jurídicos no siempre coherentes entre sí, de lo que es muestra la sucesiva aprobación de normas con incidencia en la materia, entre las que cabe citar: la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado».
Para saber más sobre la relación entre transparencia y administración electrónica (y de cómo implantarlas) - Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas: «Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos… d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico».
- Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo: «1.Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso«.
- Ordenación del procedimiento. Artículo 71 Impulso: «1.El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad».
- Iniciativa legislativa y reglamentaria Artículo 129 Principios de buena regulación: «1.En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios (…). 5. En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas».
- Artículo 132 Planificación normativa: «1.Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente«.
Todo ello desde un análisis superficial. Evidentemente la Ley de procedimiento «tiene en cuenta» la Ley de transparencia, y en general todo el paquete normativo de los últimos años, al menos el vinculado con el Plan CORA («El informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en junio de 2013 parte del convencimiento de que una economía competitiva exige unas Administraciones Públicas eficientes, transparentes y ágiles«, Exposición de Motivos de la Ley 39), mantiene una notable coherencia que es de agradecer, a pesar de que evidentemente no estemos de acuerdo con todas las reformas legales que se aprueban (y se publican los sábados). Pero sin duda compartimos la esencia (es nuestro discurso desde principios de siglo), y la creencia, de que la adminsitración electrónica es más ágil, eficiente, legal y transparente. El arma definitiva para poner en jaque a la crisis y la corrupción. Así que recuerden:
La constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.
Anexo: dialogando con Jose Antonio Latorre sobre la relación entre administración electrónica y transparencia, y otras cuestiones:
Para saber más:
- Artículo “La administración electrónica que soporta la transparencia: una visión jurídico práctica”, dentro del «Especial Transparencia» de El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Nº 18, de 30 de septiembre de 2015, coordinado por Concepción Campos Acuña.
- Libro «Implantación práctica de la Ley de #transparencia en los Ayuntamientos«.
- Presentación «10 cosas que deberías saber para implantar la ley de transparencia en el ayuntamiento«.
Totalmente de acuerdo con lo expuesto en la entrevista sobre la responsabilidad de los funcionarios habilitados con carácter nacional en la administración electrónica, en lugar de los «añadidos» y menos los sábados, aunque son hábiles.
Un toque de humor y mucha realidad, recomiendo leer el artículo y ver la entrevista.